lunes, 31 de octubre de 2011

Bautizo ¿A que Edad?

En el antiguo Código, canon 770, se mandaba con obligación grave que los recién nacidos se bautizaran quam primum (lo más pronto posible)

El nuevo código, canon 867,1, estipula que los padres tienen la obligación de hacer bautizar a sus hijos en las primeras semanas

Canon 856: Aunque el bautismo puede celebrarse cualquier día, es sin embargo aconsejable que, de ordinario, se administre el Domingo o, si es posible, en la Vigilia Pascual

Como apunta el canon 867.2, seria deseable que durante el embarazo los padres ya fueran entrando en una dinámica de preparación y catequesis

La Iglesia ya considera al feto un candidato a la comunidad eclesial, mientras que otros (léase protestantes) lo supeditan a un derecho de autodeterminación (?)



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