Este blog no tiene actualizaciones, y se lee hacia atrás, solo es una recopilación de distintas publicaciones de otros blog expertos en estos temas... las publicaciones no son mías... Y me atrevo a publicarlas para que conozcas la Bimilenaria tradición de la Iglesia.

martes, 15 de enero de 2013

Los 70 Cardenales de la Santa Iglesia Catolica Apostolica Romana

por: Amor de la Verdad


Traemos aquí un extracto de la Constitución Apostólica de Sixto V “Posquam Verus”, que se promulgó a perpetuidad como la conocida Bula de San Pío V, Quo Primum Tempore. La violación de sus términos por Juan XXIII, constituyó un hito de enormes consecuencias.

CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA “POSTQUAM Verus” DE SIXTO V



Por Fray Eusebio de Lugo |


El saber si un Papa puede obligar a los Papas futuros en un acto de administración es importante, puesto que dependiendo de la respuesta, sabremos con más facilidad que nos encontramos con un falso pastor cismático, en el caso de que el papa aparente realice cambios que sabe no poder llevar a cabo.

Hay un caso que merece ser mejor conocido: El de la Constitución Apostólica en forma de Bula dada por el Papa Sixto V el 3 de Diciembre 1586, llamada Postquam Verus, aquí enlazada:

Postquam verus

En ella, Sixto V establece definitivamente el número y calidad de los cardenales de la Santa Iglesia Romana, y limita a 70 su número máximo, puesto que son la realización en el Nuevo Testamento del consejo de 70 ancianos que Dios señaló a Moisés para el gobierno de la Iglesia del Antiguo Testamento.

Pero lo más señalado, es que NO deja a sus sucesores la posibilidad de modificar ese número,
e incluso se prohíbe a sí mismo el superar ese número máximo de 70.

So pena de ser cualquier creación supernumeraria totalmente nula, írrita y de ningún valor, incluso en el momento en que el Sacro Colegio volviera al número máximo fijado.

Paso a traducir las partes esenciales de esa prohibición:




…habiendo tenido con nuestros venerables hermanos cardenales de la Santa Iglesia Romana madura deliberación de este asunto, y por consejo de los mismos hermanos, y unánime consenso, venimos en promulgar esta Nuestra constitución, válida a perpetuidad, por medio de la cual, en cosa tan grave perteneciente a Nuestro deber, nos advertimos en primer lugar, a Nos mismo, y esa ley que nos imponemos, la misma indicamos a nuestros sucesores, de quienes confiamos no sean olvidadizos de su oficio, y de que un día, han de rendir cuenta de su administración en el exigente y tremendo juicio de Dios, como lo dice el Apóstol: Todos estaremos en pie en el tribunal de Cristo, y cada uno dará razón de sí ante Dios.

4. Así pues, en primer lugar, como sucediera que por la naturaleza de las cosas, la exigencia de los tiempos, y la ocasión, se hubiera abandonado la antigua costumbre de admitir a pocos varones en el Sacro Colegio, y que ya en nuestra edad, se fueran admitiendo más miembros de lo que era costumbre antiguamente, ya porque el decreto del Concilio general de Trento establecía que debían ser tomados de todas las naciones cristianas, ya porque muchos, afectados por la debilidad del cuerpo humano, la senectud, o abrumados de frecuentes enfermedades, no pueden cómodamente bastar para sostener asíduamente un peso tan grande, para aportar a este problema la debida moderación, y que sean prescritos unos límites determinados, de modo que sin volver a la antigua parcimonia, evitemos también el envilecer tal dignidad por una excesiva y superflua abundancia de sujetos, (lo que Nos mismo, situado entonces en menores encargos, hemos visto y experimentado) Y para que a la figura de la antigua sinagoga, responda la verdad de la Santa y Apostólica Iglesia, deseoso de cumplir el mandato dado por Dios a Moisés, para que congregara 70 varones escogidos entre los ancianos de Israel, conocidos por ser espejo para los demás del pueblo, y maestros, de suerte que pudieran ayudarlo a sustentar la responsabilidad del pueblo, y no llevara él todo el peso, lo cual hecho, y habiendo sido éstos llevados a la puerta del Tabernáculo, estando Dios hablando, el Espíritu Santo descansó sobre ellos.


Así, por el consejo de los susodichos hermanos, perpetuamente estatuimos, y ordenamos, que en el futuro, contados todos los sujetos de cualquiera de los ordenes episcopal, presbiteral o diaconal, que se hallan al presente constituidos, o en el futuro lo sean, todos juntos, NO PUEDAN EXCEDER NUNCA DEL NÚMERO DE SETENTA EN NINGÚN TIEMPO, Y QUE JAMÁS, POR CUALQUIER PRETEXTO, EXCUSA, OCASIÓN, O CAUSA, INCLUSO URGENTÍSIMA, PUEDA AUMENTARSE ESE NÚMERO. POR LO QUE SI ACONTECIERA QUE, POR NOS, O POR OTRO PONTÍFICE ROMANO EN AQUÉL TIEMPO EN FUNCIÓN EN UN TIEMPO FUTURO, FUERA ELEGIDO, O CREADO, O NOMBRADO UN CARDENAL (O VARIOS), MÁS ALLÁ DEL NÚMERO PREDICHO, DECLARAMOS QUE ESA ELECCIÓN ASÍ HECHA, O CREACIÓN, PROMOCIÓN O NOMBRAMIENTO ES NULA, ÍRRITA, Y DE NINGÚN VALOR, Y QUE DEBE SER TENIDA POR TAL, DE PLENO DERECHO, NO IMPORTANDO BAJO QUÉ NOMBRE O TÍTULO PUEDA SITUARSE LA PERSONA O PERSONAS ELEGIDAS, NI SE LOS DEBE TRATAR COMO CARDENALES, NI REPUTARLOS COMO TALES, NI EXISTE DEBER DE ELLO, Y ADEMÁS, TAL ELECCIÓN, CREACIÓN O NOMBRAMIENTO INICIALMENTE INVÁLIDA, Y SUPERNUMERARIA, SI MÁS TARDE SE VOLVIERA AL NÚMERO PRESCRITO POR MUERTE DE UNO O VARIOS CARDENALES NO PODRÁ POR ESA CAUSA SER CONVALIDADA, SINO QUE TAL COMO FUE AL PRINCIPIO, INVÁLIDA, ASÍ SEGUIRÁ EN LO FUTURO, PERPETUAMENTE CARENTE DE TODO VALOR Y FUERZA.

5.y SS Estatuye sobre los diversos órdenes de cardenales, principalmente los cardenales diáconos, a los que se invitaba a permanecer como cardenales diáconos, que no recibían la consagración episcopal.

Así como de las demás prendas que deben adornar a los elegidos,
que han de ser muy grandes y señaladas, puesto que su dignidad es casi real, y equivalente a la de un Príncipe de sangre real.



En el Núm. 17, se prohíbe además que haya dos hermanos de sangre a la vez en el Sacro Colegio.

Todos los Papas posteriores observaron religiosamente el contenido de la Bula, siendo retenido también en el Código de Derecho Canónico de 1917, en particular el numerus clausus de cardenales. (Canon 231).

Can. 231. par. 1. Sacrum Collegium in tres ordines distribuitur: episcopalem, ad quem soli pertinent sex Cardinales dioecesibus suburbicariis praepositi; presbyteralem, qui constat Cardinalibus quinquaginta; diaconalem, qui quatuordecim.

Casualidad, casualidad, fue precisamente Roncalli-Juan XXIII el primero en desobedecer palmariamente esa ley perpetua, y además en varios puntos:

Y además, se dio prisa:

Elegido el 28 de octubre de 1958, tomó como nombre el de un antipapa del S. XV, de mundana e ingrata memoria, fautor del concilio cismático de Pisa, originador de una línea de antipapas durante las etapas finales del Gran Cisma de Occidente. No contento con ello, fue el convocador, ya como presunto papa,
del concilio cismático de Constanza, origen de toda la ideología conciliarista que resurgiría precisamente con el Vaticano II.

Bien empezaba…

Y mejor siguió, puesto que, coronado el 4 de Noviembre 1958, celebraba su primer consistorio el 15 de Diciembre 1958. En él, nombró en primerísimo lugar a Mons. Montini, futuro Pablo VI, que Pío XII se había negado a hacer cardenal.

Junto con él, 22 más, llevando el número a 75. 5 más que los permitidos.

Después de lacrimosas consideraciones sobre la suerte de los católicos chinos (a los que él mismo tanto contribuiría a echar en manos del comunismo), y tras utilizar el mismo argumento de Sixto V, acerca del alivio de los más mayores en sus trabajos, justo al final, (in cauda venenum), se desliza discretamente con ésto:

“Iis igitur derogantes — quatenus opus est — quae Decessor Noster Xystus V constituit (7), et quae Codex Iuris Canonici sanxit (can. 231), iam deveniamus ad Sacrum supplendum Collegium vestrum, tres et viginti lectissimos Praesules in illud adlegendo, quos ob suas cuiusque virtutum laudes hoc amplissimo honore gravissimoque munere dignamus.”

¿Se creía sinceramente que con tres palabras, pronunciadas como de pasada en un discurso de circunstancias, se puede abolir no sólo un canon del Derecho canónico, sino una Bula que declara obligar para siempre también a los Papas futuros?


Esto hubiera debido, no ya poner la pulga en la oreja, sino hacer saltar todas las alarmas entre los responsables vaticanos, sobre todo teniendo en cuenta los antecedentes del personaje.

Pero aquí no para la cosa, porque recordemos, otra norma de Sixto V prohibía tener a dos hermanos de sangre a la vez en el Sacro Colegio.
Pues aquí, ni mención siquiera de la ley, junto a Gaetano Cicognani, creado por Pío XII, adjunta su hermano Amleto, con perfecto conocimiento de que estaba violando la ley.




Poco más de un mes más tarde, en la basílica de San Pablo Extramuros, sin consulta ni aviso, anuncia la convocatoria de un Sínodo para Roma, de un Concilio para la Iglesia Universal, y de la reforma del Derecho canónico de 1917.Con ello echaba a andar la peor revolución de todos los tiempos, pillando, al parecer, desprevenidos, a tantos prelados de quienes hubiéramos esperado más, bastante más…


Justo un año después de su primer Consistorio, volvió a reincidir con un segundo consistorio, nombrando 8 cardenales más, para dejar bien claro que no deseaba observar la ley sixtina. Entre ellos, el infame cardenal Bea, (cuyos judaicos orígenes quizás se hallen en la muy marránica población de Béjar, España).

Sólo tres meses más tarde, el 28 de marzo 1960,
por si quedaba alguna duda volvía a crear otros 7 cardenales, más tres in pectore, que nunca llegaron a ser publicados. Entre ellos, Mons. Joseph Lefebvre, arzobispo de Bourges, primo de un cierto Marcel, también él llamado a la púrpura, si las cosas no se hubieran torcido…

Y otro Consistorio el 16 de Enero 1961, con cuatro más,

Y otro el 19 de Marzo 1962, 10 más, y con el anuncio de una violación más de la ley sixtina: La equiparación de los tres ordenes con la consagración episcopal de todos los cardenales que no fueran obispos, incluso de los cardenales diáconos.
Era difícil para casi todos darse cuenta del significado profundo de esa mutación: El Papa Sixto V enseñaba en su Bula que el Sacro Colegio sucedía al Colegio de los Apóstoles en lo que se refería al poder de jurisdicción, que recibían automáticamente sobre toda la tierra, aunque de manera indeterminada. Por esa razón, la aceptación del capelo entrañaba automáticamente la pérdida de cualquier otra función jurisdiccional dentro de la Iglesia, precisamente porque participaban de una más alta y universal, la del obispo de Roma.

Pero los subversivos ya preparaban la constitución conciliar Lumen Gentium, que renovaría los errores galicanos, pretendiendo que la jurisdicción no provenía inmediatamente del Papa, sino de la consagración episcopal, aunque indeterminada, lo mismo que la de los cardenales.


El colegio episcopal se convertía así en verdadero órgano soberano, haciendo por lo mismo totalmente irrelevante al Sacro Colegio.

Juan XXIII, desobedeciendo toda la Bula de Sixto V, destruyó eficacísimamente el centro de todo el organismo jurídico de la Iglesia Militante, y nombrando sujetos hasta alcanzar el número de 88 cardenales, entre ellos peligrosos enemigos del Papado, hizo imposible que ese Colegio reaccionara a tiempo, y denunciara a Juan XXIII como antipapa que nunca había sido legítimo.

Para los que han tenido la paciencia de leerme hasta aquí, diré que hay una relación muy estrecha entre los Papas cuyos documentos hemos estudiado aquí:
Pablo IV fue el gran inspirador y maestro de San Pío V, y éste lo fué de Sixto V. Los tres conocían perfectamente toda la perfidia de los herejes, y cómo éstos, infiltrándose hasta los pliegues más recónditos de la Iglesia y el Sacerdocio, no cejarían en su empeño subversor, hasta sentar a uno de lo suyos en el trono petrino, desde donde impondría por la autoridad, la fuerza y la astucia, todas las reformas-mutaciones que los erasmianos no habían logrado implantar, ni siquiera con la amenaza del luteranismo.

Por ello, procuraron empeñar todos sus esfuerzos en proteger los puntos vitales:


Los Jesuitas eran considerados por los protestantes como "perros"
esos "Perros" fueron aprobados por Pabo IV
"perros que defenderían a las ovejas de los lobos protestantes"

---Primero el Papado por Pablo IV, de modo que jamas se pudiera decir que un verdadero sucesor de Pedro había caído en error u herejía, o que un hereje podía ser verdadero pastor.
---Luego, el culto divino por San Pio V, fuente de la inmortal fuerza y juventud de la Iglesia, primero la Misa, (Quo primum), y luego, lo más olvidado y maltratado, el Oficio Divino (Quod a nobis). Para que nadie pudiera pretender que la liturgia romana era otra cosa que lo que él establecía para siempre.
A continuación, el Catecismo, eterno monumento de purísima Fe, que nunca podrá ser reemplazado por un pretendido “catecismo de la iglesia católica”.
---Por fin, Sixto V, que fija definitivamente el Sacro Colegio, reduciendo de antemano a la nada jurídica todo lo pretendido por cualquier persona, incluso papa, que se atreva a tocarlo, por cualquier motivo.


No por nada, en la Basílica de Santa María la Mayor confiada especialmente al cuidado de España, hizo Sixto V edificar la capilla Sixtina, sobre el lugar en que se conservaba el Pesebre, cerca del lugar donde reposan los restos de san Jerónimo, gran defensor de la infalibilidad e indefectibilidad de la Sede Romana, nombrado cardenal por el Papa español san Dámaso.



En esa capilla reposa el Papa san Pío V, en altar-monumento abierto, en que puede contemplarse y venerarse el cuerpo incorrupto del Papa de Lepanto, y frente a él, su discípulo Sixto V.

La Providencia no hace nada al azar, y volverá a demostrarlo en un próximo futuro, en que la Iglesia Romana, según la célebre profecía, conocerá su mayor triunfo y expansión…

Por cierto, la basílica también se llama Liberiana, por su fundador, el Papa SAN Liberio, atrozmente calumniado por ciertos seudo-católicos que quisieran hacernos creer que fue hereje, con el fin de sostener su reprobada tesis mil veces refutada.

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