1.
Emmo. Eurico Cardenal Dante
de la Curia Romana
“La Declaración sobre la
libertad religiosa insinúa que la Religión Católica debe ser propagada por el
Derecho común. Es lo que, en el siglo pasado, afirmaron Lamennais y
Montalembert, según los principios del Liberalismo. La Declaración de la
Revolución Francesa afirmaba: ‘Nadie puede ser perseguido por causa de sus
opiniones religiosas, a no ser que la manifestación de ellas perturbe el orden
público’. Son equívocos los límites de ese derecho. En el Estado Cristiano, los
términos paz, derecho de los ciudadanos, moralidad pública tendría sentido
honesto y racional. En los no cristianos, sin prescindir tal vez del Derecho
natural, el sentido será genérico; ellos podrán ser instrumentos de tiranía
contra la Iglesia. En el Estado comunista, el sentido será diferente; los
limites impuestos serán contra el Derecho Natural”.
2.
Emmo. Alfredo
Cardenal Ottaviani
de la Curia Romana
“Siempre tuvo vigencia en
la Iglesia la doctrina según la cual nadie debe ser obligado a la Religión
católica. Pero es exagerado afirmar que quien yerra de buena fe merece estima y
honra. Es digno de tolerancia, de caridad; no de honra. Debemos hacer una
Declaración sobre la libertad de los que profesan la Revelación divina; no
apelar solo a los derechos naturales, sino también a los sobrenaturales.
Debemos obedecer más a Dios que a los hombres. Aquí no estamos en un Congreso
de Filosofía Natural sino en un Concilio de la Iglesia Católica; queremos
profesar la verdad católica. Debemos tener siempre presente que nuestra
consciencia tiene el deber de conformarse con la ley divina universal. No me
agrada la afirmación de la incapacidad de los hombres del Estado para juzgar
sobre la verdadera religión. Por ese principio deberían ser anulados nuestros
concordatos (proféticamente anunciado: nota del Blog). No me agrada la afirmación sobre la libertad de propaganda de las
falsas religiones”.
3.
Emmo. Alfredo
Cardenal Ottaviani
(Segundo discurso)
“Fundamentar la libertad
religiosa en la dignidad del hombre significa colocar a la Iglesia de Cristo en
la misma condición que las falsas religiones. La Declaración debe tratar de la
verdadera Iglesia, la de Cristo; no de cualquier otra. No existe igualdad entre
lo verdadero y lo falso; entre la consciencia cierta y la errónea. La
Declaración coloca en el mismo plano elementos contrarios. Ella recomienda que
pueda ser tolerado. No es prerrogativa de la dignidad humana enseñar el error.
Se debe distinguir entre la coacción física, la moral y la obligación. La
obligación es impuesta por Dios y por la Iglesia. Las citas hechas de las
Escrituras fueron hechas en sentido unilateral. El Magisterio de los papas no
fue considerado. En este asunto se debe respetar una jerarquía de valores;
“obedecer antes a Dios que a los hombres”.
4.
Emmo. Ernesto Cardenal
Ruffini
Arzobispo de Palermo
“Es necesario distinguir
entre libertad física o psicológica y libertad moral. Solo a la verdad compete
la libertad moral. Como la verdad es solamente una, una sola es también la
religión verdadera. Solo a esta compete “per se” el derecho a la libertad. El
Concilio no puede urgir únicamente la observancia de los artículos 18-20 de la
Declaración de los Derechos Humanos sobre la libertad de culto para individuos
y sociedades, para la paz social. Las autoridades civiles tienen la obligación
de prestar el culto debido a Dios, dentro de los límites permitidos por las
circunstancias. Ellas tienen el deber de defender, de auxiliar y de favorecer
la religión verdadera. No basta afirmar que nada impide que la autoridad civil
en determinadas circunstancias, reconozcan jurídicamente una religión. La
Declaración debe ser rehecha totalmente”.
5.
Emmo. Giuseppe
Cardenal Siri
Arzobispo de Génova
“No podemos defender lo
que va contra el proceder de Dios; la Declaración reivindica la libertad
religiosa para todas las comunidades religiosas, lo mismo para las que están
lejos del orden natural y lo contradicen. Dios tolera, mas no aprueba el abuso
de la libertad; Él lo castiga. Como sucesores de los Apóstoles, tenemos que
defender a ley divina. La Declaración no puede ser aceptada porque concede libertad
religiosa para todos”.
6.
Emmo. Benjamín
Cardenal de Arriba y Castro
Arzobispo de Tarragona, España
Arzobispo de Tarragona, España
“Solamente la Iglesia de
Cristo tiene el derecho y el deber de predicar el Evangelio de Cristo. Es
ilícito el proselitismo de los no católicos. Debe ser impedido por la Iglesia y
por la autoridad civil, de acuerdo con el bien común. Que el Concilio no
decrete la ruina del Catolicismo donde él es la única religión. Si todas las
religiones son iguales, se debe concluir que ninguna de ellas es de interés. La
religión verdadera no debe ser impuesta por la fuerza pero los no-católicos tienen
apenas un derecho a un culto privado”.
7.
Emmo. Thomas
Cardenal Cooray
Arzobispo de Colombo, Ceilán
Arzobispo de Colombo, Ceilán
“Nuestro deber es defender
la libertad de acuerdo con la verdad. Los límites del derecho a la libertad
religiosa se originan de la verdad objetiva. Contra ella no puede existir
derecho a la libertad de acción ‘per se’, ni ‘in re physica’, mucho menos, en
materia dogmática. La norma del hacer moral y la norma jurídica solo tiene
valor si es fundada en la verdad objetiva. Esto para conservar intacta la
doctrina de la Iglesia Católica sobre la única verdadera religión, sobre la
única Iglesia de Cristo”.
8.
Emmo. Michel Cardenal Browne |
de la Curia Romana
“En abstracto, es evidente que no son iguales los derechos sociales fundados en la consciencia individual recta, pero errónea, y en la consciencia individual recta y verdadera. Se resuelve así la dificultad deducida de la Encíclica ‘Pacem in terris’ (de Juan XXIII,). Pio XII, en la Alocución a los prelados de la sagrada Rota, en 1945, enseñó una norma doctrinaria diferente de la que está en la Declaración. La libertad de consciencia en la sociedad no se funda en derechos de una consciencia individual; se funda en el bien común universal.
9.
Exmmo. Don
Frederico Melendro
Arzobispo de Huai-ning, China
Arzobispo de Huai-ning, China
“La libertad religiosa no contribuye a la unidad de los cristianos. En la Declaración el orden objetivo queda subordinado al orden subjetivo. Los hombres son apenas ‘convidados’ a abrazar la fe; ellos están obligados a esto por precepto divino”.
10.
Exmmo. Don John Ambrose Abasolo y Legue
Arzobispo de Vijayapuran, India
“En materia religiosa la
cuestión es más de deber que de derecho. Es de los deberes para con Dios que se
deducen los derechos del hombre. No toda consciencia goza de los mismos
derechos. Los derechos de una consciencia verdadera y recta son superiores a
los de una consciencia invenciblemente errónea”.
Exmmo. Don Gregorio
Modrego y Causaus
Arzobispo de Barcelona
“El ejercicio de la
libertad solo puede ser de acuerdo con las exigencias de la dependencia de
Dios. No se puede concebir verdadero derecho natural a la libertad fuera de
esos límites. El bien máximo de la sociedad es adherirse a la verdad religiosa.
El Estado no puede ser indiferente a los errores en doctrinas religiosas. La
Escritura citada por la Declaración no prueba el derecho natural a la plena
libertad religiosa. Los textos citados solo se refieren a la religión
verdadera. El Antiguo Testamento prohibió el culto de los ídolos; y estableció
penas severas para los transgresores de esa ley. El Magisterio de la Iglesia
Católica siempre insistió a los gobiernos contra la propagación de religiones
no católicas”.
|
12.
Exmmo. Don Juan
Carlos Aramburu
Arzobispo de Tucuman, Argentina
“Si el poder civil puede
prohibir el ejercicio de la religión, por razón del orden público y no por las
razones de la religión verdadera, de la verdadera paz publica, la legítima y
natural, puede también, a su libre arbitrio, juzgar que la paz pública es
perturbada y condenar la predicación de la religión verdadera como ilegítima.
En países comunistas y paganos eso ocurre. El poder civil podría juzgar
ilegítima la acción misionera de la religión verdadera de Jesucristo”.
13.
Exmmo. Don
Custodio Alves Pereira
Arzobispo de Lorenzo Marques, Mozambique
“La Declaración coloca la
verdad y el error en el mismo nivel. La Iglesia de Cristo, Maestra de la
Verdad, no puede ser colocada en la misma línea que las religiones falsas. La
Declaración es un absurdo. Ella equivale a declarar que la Iglesia verdadera,
la de Cristo, es una entre muchas falsas existentes en el mundo. No se puede
admitir que negar ese derecho a la libertad religiosa sea injuria hecha al
hombre”.
14.
Exmmo. Don Segundo
García de Sierra y Méndez
Arzobispo de Burgos, España
Arzobispo de Burgos, España
“La Declaración no puede
ser aprobada e su substancia, por su método y por sus principios. Ella pretende
conciliar el derecho exclusivo de la Iglesia verdadera, con una libertad a
todos, para anunciar la verdad revelada. El derecho de la Iglesia Católica se
funda en su misión divina y en la verdadera dignidad del hombre. Uno es de
derecho sobrenatural y otro es de orden natural. Es oportunismo querer fundar
ese derecho en los deseos de libertad del mundo actual. La Declaración favorece
el Indiferentismo y el Estado neutro. Ella es contraria a la doctrina católica.
Ella concede los mismos derechos al proselitismo para los errores y al
proselitismo a la verdad. Este asunto debe ser tratado no para agradar a los
hombres; sino para agradar a Dios”.
15.
Exmmo. Don
Marcel Lefebvre
Arzobispo Superior de la Congregación del Espíritu Santo
Arzobispo Superior de la Congregación del Espíritu Santo
“La libertad no es
absoluta; no puede ser ejercida indiferentemente para el bien o para el mal. Y
debe distinguirse entre actos religiosos internos y externos. Los externos
están subordinados a los poderes civiles. El dictamen de la consciencia no es
el criterio último de la moralidad objetiva de los actos humanos. Las normas de
la Moral están vinculadas a los preceptos religiosos. Presentar la voz de la
consciencia individual como si fuese la voz de Dios coloca en peligro el celo de la
Iglesia ligado a la fe universal.
16.
Exmmo. Don
Marcel Lefebvre
(segundo discurso)
“Esta doctrina de la
Declaración tuvo inicio en los filósofos Hobbes, Rousseau, Locke… Los papas –
especialmente Pio IX y León XIII – condenaron esta doctrina de la Declaración.
Las aprobaciones que ella recibe de los no-católicos son significativas. Cae
por tierra la argumentación de la Declaración con la definición de los
conceptos de libertad, de consciencia, de dignidad del hombre. Ellas no pueden
ser definidas con relación a ley divina. Solo la Iglesia verdadera tiene
derecho a la libertad religiosa porque solo ella confiere dignidad al hombre. A
las falsas religiones, es necesario examinar las circunstancias, caso por
caso”.
17.
Exmmo. Don Adam
Kozlowiecki
Arzobispo de Lusaka, Zambia
Arzobispo de Lusaka, Zambia
“No se puede aceptar un
valor vago atribuido a la dignidad humana. Él se presta a interpretaciones en
sentido contrario a la verdadera Iglesia. No se puede insistir en el derecho a
libertad del hombre sin acentuar los derechos del Dios verdadero sobre el
hombre”.
18.
Exmmo. Don
Antonio de Castro Mayer
Obispo de Campos, Brasil
Obispo de Campos, Brasil
“La Declaración peca en
puntos fundamentales como la igualdad de derechos entre religiones falsas con
la verdadera. Solo la verdadera tiene el derecho de ser profesada públicamente.
Los derechos no son los mismos. La naturaleza humana, cuya dignidad se invoca,
se perfecciona solo con la adhesión al verdadero bien; la dignidad humana no es
salvaguardada por la adhesión al error, aún de buena fe. Las relaciones entre
la religión verdadera y la sociedad civil se rigen por la ley natural y por la
ley positiva revelada por Dios. Ora es ley de Dios que todos abracen la
religión verdadera. Luego, el estado no puede favorecer las religiones falsas.
Nadie es condenado sino por su propia culpa. La Declaración extiende,
latitudinariamente, el Derecho a la verdad y a los errores. Coloca el bien
común como perfección del hombre, y a la libertad de los errores como auxilio
para esa perfección. Ella concibe la dignidad del hombre de modo falso:
pretende, erróneamente, la libertad de acción por derecho y no por mera
posibilidad ontológica. La Declaración coloca un estado cuya estructura
jurídica no se deriva de la verdad natural, ni de la verdad revelada que
manifiesta las leyes de Dios y, de modo positivo, concede derechos a las
religiones falsas”.
19).
Ilmmo. Don
Giovanni Canestri
Obispo auxiliar de Roma
“La Declaración debe ser
corregida en muchos puntos para que no cause equívocos y no tenga consecuencias
funestas. Contiene afirmaciones inexactas, genéricas, superfluas, obscuras. No
se puede condenar cualquier proselitismo; sino el ejercido de modo deshonesto.
Debería proclamar, de modo inequívoco, el Derecho de la Iglesia en cuanto
religión verdadera”.Obispo auxiliar de Roma
20.
Ilmmo. Don
Anastasio Granado García
Obispo auxiliar de Toledo
“Es nueva en la Iglesia la
doctrina según la cual todos los grupos religiosos tienen estricto derecho de
propagar sus doctrinas, sean ellas verdaderas o falsas. La doctrina tradicional
afirma que solo existe derecho para la verdad y que el error puede ser
tolerado. Esta nueva doctrina se opone directamente a la doctrina de Pio XII en
la Alocución ‘Ci riesce’. Ella pasa, ilícitamente, del orden subjetivo al
objetivo. Ella contradice el propio concepto de libertad religiosa que expone”.
Exmmo. Don
Angelo Temiño Saiz
Obispo de Orense, España
Obispo de Orense, España
“En el campo de la
Religión, en primer lugar, es necesario saber si Dios habló claramente,
indicando la manera de ser venerado por los hombres. Es injuria a Dios
someterlo a la razón humana; los que creen en Dios y aceptan su Palabra a los
que no creen. La Declaración debe ser radicalmente reformada porque esta
fundada en la equiparación de todas las religiones en la sociedad. Si, para el
bien común de la Iglesia, fuera conveniente conceder mayor libertad en materia
religiosa, esto debe ser hecho según la genuina doctrina de la Iglesia y no
según los principios falsos de un Humanismo que, en materia religiosa,
considera al hombre como la norma suprema”.
22.
Mons. Ubaldo Evaristo
Cibrián Fernández
prelado nullius de Coro-Coro, Bolivia
“La Declaración no puede
ser aprobada. Ella no se funda en principios doctrinarios verdaderos. O, por lo
menos, no son expuestos rectamente. Ella procede de modo demasiadamente
filosófico y racionalista. Ella ignora o menosprecia el Magisterio ordinario de
la Iglesia; de modo principal, el del Pontífice Romano. Ella confunde la verdad
absoluta de los principios como su aplicación práctica”.
23.
Exmmo. Don Juan
Bautista Velasco
Obispo (expulsado) de Hsiamen, China
“La Declaración contradice
la doctrina secular de la Iglesia. Está impregnada de Legalismo. Puede causar
el Pragmatismo, el Indiferentismo, el Naturalismo religioso. Enseña, en materia
de Fe, el Subjetivismo. No distingue entre los Derechos de la verdad y los del
error. No les dieron oído a las observaciones de los padres conciliares que, en
consciencia, acreditan la falsedad de los principios fundamentales de la
Declaración”.
Exmmo. Don Emilio
Tagle Covarrubias
Obispo de Valparaíso, Chile
Obispo de Valparaíso, Chile
“En la Declaración se
encuentran contradicciones. Ella muestra favoritismo excesivo con relación a
las religiones falsas. Causa el peligro del Indiferentismo y del liberalismo.
Solo la religión verdadera tiene derecho la libertad religiosa. Las falsas,
según las circunstancias de hecho y las exigencias del bien común, pueden
apenas ser toleradas”.
Exmmo. Abilio
Del Campo y de La Bárcena
Obispo de Calahorra, España
Obispo de Calahorra, España
“La Declaración tiene
sentido de humanismo naturalista. Ella no define, la verdadera dignidad del
hombre. En la presente economía de la salvación, no se debe hablar de la
naturaleza humana como tal, por la elevación al estado sobrenatural. La
Declaración no habla de los Derechos de Dios. La libertad religiosa, proclamada
y reconocida en las Constituciones civiles, son hechos que no pueden regir los
principios doctrinarios de la Iglesia. El Concilio católico no toma esas
Constituciones como fuentes de la doctrina católica. Si los católicos tienen el
derecho y el deber de defender la Fe católica, no se puede conceder a los
no-católicos el derecho de enseñar. La Declaración favorece el Subjetivismo
religioso y la Moralidad de Situaciones, dado que Religión y Moral están
ligadas íntimamente. Condenar toda coacción en materia religiosa es peligroso
para el ambiente de la familia, para la educación cristiana de los hijos, el
tesoro del cristianismo guardado durante siglos”.
26.
Ilmmo. Don Primo
Gasbarri
Obispo administrador apostólico de Grosseto, Italia
Obispo administrador apostólico de Grosseto, Italia
“La Declaración abre
camino al Liberalismo, el Laicismo, el Indiferentismo, el Irenismo, el
Existencialismo, la Ética de Situaciones. Ella no distingue entre el Derecho
verdadero, en armonía con el derecho natural y el Derecho positivista. Ella
atribuye el mismo Derecho a la verdad y al error. Ella no está de acuerdo con
la Doctrina tradicional de los Sumos Pontífices”.
Ilmmo. Don Thomas
Muldoon
Obispo auxiliar de Sídney, Australia
“La Declaración trata del
aspecto jurídico-civil de la cuestión, pero omite el aspecto teológico-moral.
Los católicos tendrán dificultad en aceptarla; los no-católicos harán falsas
interpretaciones”.
28.
Ilmmo. Don Paulo
Muñoz Vega
Obispo auxiliar de Quito, Ecuador
Obispo auxiliar de Quito, Ecuador
“La Declaración carece de
fundamento teológico; mira la situación de pluralismo religioso, en abstracción
jurídico-filosófica, deja de lado la realidad sobrenatural y las consideraciones
teológicas. Mira apenas el aspecto jurídico-social. La Declaración no tiene la
característica de documento de un Concilio católico. Ella debe definir el
derecho del hombre a la libertad prometida por Cristo y garantizada por Dios.
El Derecho a la libertad religiosa tiene por fin facultar al hombre seguir su
vocación sobrenatural”.
Este compendio de palabras
de los cardenales, arzobispos y obispos católicos demuestra, de modo
superevidente, la herejía del Vaticano II. ¡Estos y otros obispos no
fueron oídos! Más no es la mayoría numérica de votos que altera la fe universal
de la Iglesia. La autoridad de esos prelados fieles demuestra, de modo
clarísimo, la naturaleza emponzoñada del Vaticano II. El conjunto de
esas palabras forma un discurso irrefutable al ser meditado por todos. Muestra que tal Concilio es
obra de los miembros de las sociedades secretas, que son enemigas de la Iglesia
y del Estado Católico.
“De ningún modo es lícito
defender la libertad religiosa como si fuera uno de los derechos que la
naturaleza dio al hombre”
(León XIII — Encíclica Libertas)
_._
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