Este blog no tiene actualizaciones, y se lee hacia atrás, solo es una recopilación de distintas publicaciones de otros blog expertos en estos temas... las publicaciones no son mías... Y me atrevo a publicarlas para que conozcas la Bimilenaria tradición de la Iglesia.

jueves, 26 de septiembre de 2013

Prelados de FE CATÓLICA en contra de la "DIGNITATIS HUMANAE"

Sintetizamos algunos discursos de prelados católicos, hechos en el Vaticano II, que no fueron oídos, ni atendidos por los que regían las comisiones conciliares entregadas por Juan XXIII y Pablo VI a enemigos de la fe:

1.


 Emmo. Eurico Cardenal Dante 
de la Curia Romana

“La Declaración sobre la libertad religiosa insinúa que la Religión Católica debe ser propagada por el Derecho común. Es lo que, en el siglo pasado, afirmaron Lamennais y Montalembert, según los principios del Liberalismo. La Declaración de la Revolución Francesa afirmaba: ‘Nadie puede ser perseguido por causa de sus opiniones religiosas, a no ser que la manifestación de ellas perturbe el orden público’. Son equívocos los límites de ese derecho. En el Estado Cristiano, los términos paz, derecho de los ciudadanos, moralidad pública tendría sentido honesto y racional. En los no cristianos, sin prescindir tal vez del Derecho natural, el sentido será genérico; ellos podrán ser instrumentos de tiranía contra la Iglesia. En el Estado comunista, el sentido será diferente; los limites impuestos serán contra el Derecho Natural”.

2.



 Emmo. Alfredo Cardenal Ottaviani 
de la Curia Romana

Siempre tuvo vigencia en la Iglesia la doctrina según la cual nadie debe ser obligado a la Religión católica. Pero es exagerado afirmar que quien yerra de buena fe merece estima y honra. Es digno de tolerancia, de caridad; no de honra. Debemos hacer una Declaración sobre la libertad de los que profesan la Revelación divina; no apelar solo a los derechos naturales, sino también a los sobrenaturales. Debemos obedecer más a Dios que a los hombres. Aquí no estamos en un Congreso de Filosofía Natural sino en un Concilio de la Iglesia Católica; queremos profesar la verdad católica. Debemos tener siempre presente que nuestra consciencia tiene el deber de conformarse con la ley divina universal. No me agrada la afirmación de la incapacidad de los hombres del Estado para juzgar sobre la verdadera religión. Por ese principio deberían ser anulados nuestros concordatos (proféticamente anunciado: nota del Blog). No me agrada la afirmación sobre la libertad de propaganda de las falsas religiones”.

3.
 Emmo. Alfredo Cardenal Ottaviani 
(Segundo discurso)

“Fundamentar la libertad religiosa en la dignidad del hombre significa colocar a la Iglesia de Cristo en la misma condición que las falsas religiones. La Declaración debe tratar de la verdadera Iglesia, la de Cristo; no de cualquier otra. No existe igualdad entre lo verdadero y lo falso; entre la consciencia cierta y la errónea. La Declaración coloca en el mismo plano elementos contrarios. Ella recomienda que pueda ser tolerado. No es prerrogativa de la dignidad humana enseñar el error. Se debe distinguir entre la coacción física, la moral y la obligación. La obligación es impuesta por Dios y por la Iglesia. Las citas hechas de las Escrituras fueron hechas en sentido unilateral. El Magisterio de los papas no fue considerado. En este asunto se debe respetar una jerarquía de valores; “obedecer antes a Dios que a los hombres”.

4. 


 Emmo. Ernesto Cardenal Ruffini 
Arzobispo de Palermo

“Es necesario distinguir entre libertad física o psicológica y libertad moral. Solo a la verdad compete la libertad moral. Como la verdad es solamente una, una sola es también la religión verdadera. Solo a esta compete “per se” el derecho a la libertad. El Concilio no puede urgir únicamente la observancia de los artículos 18-20 de la Declaración de los Derechos Humanos sobre la libertad de culto para individuos y sociedades, para la paz social. Las autoridades civiles tienen la obligación de prestar el culto debido a Dios, dentro de los límites permitidos por las circunstancias. Ellas tienen el deber de defender, de auxiliar y de favorecer la religión verdadera. No basta afirmar que nada impide que la autoridad civil en determinadas circunstancias, reconozcan jurídicamente una religión. La Declaración debe ser rehecha totalmente”.

5.


 Emmo. Giuseppe Cardenal Siri 
Arzobispo de Génova

No podemos defender lo que va contra el proceder de Dios; la Declaración reivindica la libertad religiosa para todas las comunidades religiosas, lo mismo para las que están lejos del orden natural y lo contradicen. Dios tolera, mas no aprueba el abuso de la libertad; Él lo castiga. Como sucesores de los Apóstoles, tenemos que defender a ley divina. La Declaración no puede ser aceptada porque concede libertad religiosa para todos”.

6. 



 Emmo. Benjamín Cardenal de Arriba y Castro 
Arzobispo de Tarragona, España

Solamente la Iglesia de Cristo tiene el derecho y el deber de predicar el Evangelio de Cristo. Es ilícito el proselitismo de los no católicos. Debe ser impedido por la Iglesia y por la autoridad civil, de acuerdo con el bien común. Que el Concilio no decrete la ruina del Catolicismo donde él es la única religión. Si todas las religiones son iguales, se debe concluir que ninguna de ellas es de interés. La religión verdadera no debe ser impuesta por la fuerza pero los no-católicos tienen apenas un derecho a un culto privado”.

7. 

 Emmo. Thomas Cardenal Cooray 
Arzobispo de Colombo, Ceilán

Nuestro deber es defender la libertad de acuerdo con la verdad. Los límites del derecho a la libertad religiosa se originan de la verdad objetiva. Contra ella no puede existir derecho a la libertad de acción ‘per se’, ni ‘in re physica’, mucho menos, en materia dogmática. La norma del hacer moral y la norma jurídica solo tiene valor si es fundada en la verdad objetiva. Esto para conservar intacta la doctrina de la Iglesia Católica sobre la única verdadera religión, sobre la única Iglesia de Cristo”.

8.


 Emmo. Michel Cardenal Browne 
de la Curia Romana

En abstracto, es evidente que no son iguales los derechos sociales fundados en la consciencia individual recta, pero errónea, y en la consciencia individual recta y verdadera. Se resuelve así la dificultad deducida de la Encíclica ‘Pacem in terris’ (de Juan XXIII,). Pio XII, en la Alocución a los prelados de la sagrada Rota, en 1945, enseñó una norma doctrinaria diferente de la que está en la Declaración. La libertad de consciencia en la sociedad no se funda en derechos de una consciencia individual; se funda en el bien común universal.

9.

 Exmmo. Don Frederico Melendro 
Arzobispo de Huai-ning, China

La libertad religiosa no contribuye a la unidad de los cristianos. En la Declaración el orden objetivo queda subordinado al orden subjetivo. Los hombres son apenas ‘convidados’ a abrazar la fe; ellos están obligados a esto por precepto divino”.

10.

 Exmmo. Don John Ambrose Abasolo y Legue 
Arzobispo de Vijayapuran, India

“En materia religiosa la cuestión es más de deber que de derecho. Es de los deberes para con Dios que se deducen los derechos del hombre. No toda consciencia goza de los mismos derechos. Los derechos de una consciencia verdadera y recta son superiores a los de una consciencia invenciblemente errónea”.

11.


 Exmmo. Don Gregorio Modrego y Causaus  Arzobispo de Barcelona

El ejercicio de la libertad solo puede ser de acuerdo con las exigencias de la dependencia de Dios. No se puede concebir verdadero derecho natural a la libertad fuera de esos límites. El bien máximo de la sociedad es adherirse a la verdad religiosa. El Estado no puede ser indiferente a los errores en doctrinas religiosas. La Escritura citada por la Declaración no prueba el derecho natural a la plena libertad religiosa. Los textos citados solo se refieren a la religión verdadera. El Antiguo Testamento prohibió el culto de los ídolos; y estableció penas severas para los transgresores de esa ley. El Magisterio de la Iglesia Católica siempre insistió a los gobiernos contra la propagación de religiones no católicas”.

12.
 Exmmo. Don Juan Carlos Aramburu 
Arzobispo de Tucuman, Argentina

“Si el poder civil puede prohibir el ejercicio de la religión, por razón del orden público y no por las razones de la religión verdadera, de la verdadera paz publica, la legítima y natural, puede también, a su libre arbitrio, juzgar que la paz pública es perturbada y condenar la predicación de la religión verdadera como ilegítima. En países comunistas y paganos eso ocurre. El poder civil podría juzgar ilegítima la acción misionera de la religión verdadera de Jesucristo”.

13.
 Exmmo. Don Custodio Alves Pereira 
Arzobispo de Lorenzo Marques, Mozambique

La Declaración coloca la verdad y el error en el mismo nivel. La Iglesia de Cristo, Maestra de la Verdad, no puede ser colocada en la misma línea que las religiones falsas. La Declaración es un absurdo. Ella equivale a declarar que la Iglesia verdadera, la de Cristo, es una entre muchas falsas existentes en el mundo. No se puede admitir que negar ese derecho a la libertad religiosa sea injuria hecha al hombre”.

14.

 Exmmo. Don Segundo García de Sierra y Méndez 
Arzobispo de Burgos, España

La Declaración no puede ser aprobada e su substancia, por su método y por sus principios. Ella pretende conciliar el derecho exclusivo de la Iglesia verdadera, con una libertad a todos, para anunciar la verdad revelada. El derecho de la Iglesia Católica se funda en su misión divina y en la verdadera dignidad del hombre. Uno es de derecho sobrenatural y otro es de orden natural. Es oportunismo querer fundar ese derecho en los deseos de libertad del mundo actual. La Declaración favorece el Indiferentismo y el Estado neutro. Ella es contraria a la doctrina católica. Ella concede los mismos derechos al proselitismo para los errores y al proselitismo a la verdad. Este asunto debe ser tratado no para agradar a los hombres; sino para agradar a Dios”.

15.

 Exmmo. Don Marcel Lefebvre 
Arzobispo Superior de la Congregación del Espíritu Santo

La libertad no es absoluta; no puede ser ejercida indiferentemente para el bien o para el mal. Y debe distinguirse entre actos religiosos internos y externos. Los externos están subordinados a los poderes civiles. El dictamen de la consciencia no es el criterio último de la moralidad objetiva de los actos humanos. Las normas de la Moral están vinculadas a los preceptos religiosos. Presentar la voz de la consciencia individual como si fuese la voz de Dios coloca en peligro el celo de la Iglesia ligado a la fe universal.

16.
 Exmmo. Don Marcel Lefebvre 
(segundo discurso)

Esta doctrina de la Declaración tuvo inicio en los filósofos Hobbes, Rousseau, LockeLos papas – especialmente Pio IX y León XIII – condenaron esta doctrina de la Declaración. Las aprobaciones que ella recibe de los no-católicos son significativas. Cae por tierra la argumentación de la Declaración con la definición de los conceptos de libertad, de consciencia, de dignidad del hombre. Ellas no pueden ser definidas con relación a ley divina. Solo la Iglesia verdadera tiene derecho a la libertad religiosa porque solo ella confiere dignidad al hombre. A las falsas religiones, es necesario examinar las circunstancias, caso por caso”.

17. 



 Exmmo. Don Adam Kozlowiecki 
Arzobispo de Lusaka, Zambia

“No se puede aceptar un valor vago atribuido a la dignidad humana. Él se presta a interpretaciones en sentido contrario a la verdadera Iglesia. No se puede insistir en el derecho a libertad del hombre sin acentuar los derechos del Dios verdadero sobre el hombre”.

18. 



 Exmmo. Don Antonio de Castro Mayer 
Obispo de Campos, Brasil

“La Declaración peca en puntos fundamentales como la igualdad de derechos entre religiones falsas con la verdadera. Solo la verdadera tiene el derecho de ser profesada públicamente. Los derechos no son los mismos. La naturaleza humana, cuya dignidad se invoca, se perfecciona solo con la adhesión al verdadero bien; la dignidad humana no es salvaguardada por la adhesión al error, aún de buena fe. Las relaciones entre la religión verdadera y la sociedad civil se rigen por la ley natural y por la ley positiva revelada por Dios. Ora es ley de Dios que todos abracen la religión verdadera. Luego, el estado no puede favorecer las religiones falsas. Nadie es condenado sino por su propia culpa. La Declaración extiende, latitudinariamente, el Derecho a la verdad y a los errores. Coloca el bien común como perfección del hombre, y a la libertad de los errores como auxilio para esa perfección. Ella concibe la dignidad del hombre de modo falso: pretende, erróneamente, la libertad de acción por derecho y no por mera posibilidad ontológica. La Declaración coloca un estado cuya estructura jurídica no se deriva de la verdad natural, ni de la verdad revelada que manifiesta las leyes de Dios y, de modo positivo, concede derechos a las religiones falsas”.

19).
 Ilmmo. Don Giovanni Canestri 
Obispo auxiliar de Roma

“La Declaración debe ser corregida en muchos puntos para que no cause equívocos y no tenga consecuencias funestas. Contiene afirmaciones inexactas, genéricas, superfluas, obscuras. No se puede condenar cualquier proselitismo; sino el ejercido de modo deshonesto. Debería proclamar, de modo inequívoco, el Derecho de la Iglesia en cuanto religión verdadera”.

20.
 Ilmmo. Don Anastasio Granado García 
Obispo auxiliar de Toledo

“Es nueva en la Iglesia la doctrina según la cual todos los grupos religiosos tienen estricto derecho de propagar sus doctrinas, sean ellas verdaderas o falsas. La doctrina tradicional afirma que solo existe derecho para la verdad y que el error puede ser tolerado. Esta nueva doctrina se opone directamente a la doctrina de Pio XII en la Alocución ‘Ci riesce’. Ella pasa, ilícitamente, del orden subjetivo al objetivo. Ella contradice el propio concepto de libertad religiosa que expone”.

21.


 Exmmo. Don Angelo Temiño Saiz 
Obispo de Orense, España

“En el campo de la Religión, en primer lugar, es necesario saber si Dios habló claramente, indicando la manera de ser venerado por los hombres. Es injuria a Dios someterlo a la razón humana; los que creen en Dios y aceptan su Palabra a los que no creen. La Declaración debe ser radicalmente reformada porque esta fundada en la equiparación de todas las religiones en la sociedad. Si, para el bien común de la Iglesia, fuera conveniente conceder mayor libertad en materia religiosa, esto debe ser hecho según la genuina doctrina de la Iglesia y no según los principios falsos de un Humanismo que, en materia religiosa, considera al hombre como la norma suprema”.

22.
Mons. Ubaldo Evaristo Cibrián Fernández
prelado nullius de Coro-Coro, Bolivia

“La Declaración no puede ser aprobada. Ella no se funda en principios doctrinarios verdaderos. O, por lo menos, no son expuestos rectamente. Ella procede de modo demasiadamente filosófico y racionalista. Ella ignora o menosprecia el Magisterio ordinario de la Iglesia; de modo principal, el del Pontífice Romano. Ella confunde la verdad absoluta de los principios como su aplicación práctica”.

23.
 Exmmo. Don Juan Bautista Velasco 
Obispo (expulsado) de Hsiamen, China

“La Declaración contradice la doctrina secular de la Iglesia. Está im­pregnada de Legalismo. Puede causar el Pragmatismo, el Indiferentismo, el Naturalismo religioso. Enseña, en materia de Fe, el Subjetivismo. No distingue entre los Derechos de la verdad y los del error. No les dieron oído a las observaciones de los padres conciliares que, en consciencia, acreditan la falsedad de los principios fundamentales de la Declaración”.

24.



 Exmmo. Don Emilio Tagle Covarrubias 
Obispo de Valparaíso, Chile

“En la Declaración se encuentran contradicciones. Ella muestra favoritismo excesivo con relación a las religiones falsas. Causa el peligro del Indiferentismo y del liberalismo. Solo la religión verdadera tiene derecho la libertad religiosa. Las falsas, según las circunstancias de hecho y las exigencias del bien común, pueden apenas ser toleradas”.

25.



 Exmmo. Abilio Del Campo y de La Bárcena 
Obispo de Calahorra, España

La Declaración tiene sentido de humanismo naturalista. Ella no define, la verdadera dignidad del hombre. En la presente economía de la salvación, no se debe hablar de la naturaleza humana como tal, por la elevación al estado sobrenatural. La Declaración no habla de los Derechos de Dios. La libertad religiosa, proclamada y reconocida en las Constituciones civiles, son hechos que no pueden regir los principios doctrinarios de la Iglesia. El Concilio católico no toma esas Constituciones como fuentes de la doctrina católica. Si los católicos tienen el derecho y el deber de defender la Fe católica, no se puede conceder a los no-católicos el derecho de enseñar. La Declaración favorece el Subjetivismo religioso y la Moralidad de Situaciones, dado que Religión y Moral están ligadas íntimamente. Condenar toda coacción en materia religiosa es peligroso para el ambiente de la familia, para la educación cristiana de los hijos, el tesoro del cristianismo guardado durante siglos”.

26.
 Ilmmo. Don Primo Gasbarri 
Obispo administrador apostólico de Grosseto, Italia

La Declaración abre camino al Liberalismo, el Laicismo, el Indiferentismo, el Irenismo, el Existencialismo, la Ética de Situaciones. Ella no distingue entre el Derecho verdadero, en armonía con el derecho natural y el Derecho positivista. Ella atribuye el mismo Derecho a la verdad y al error. Ella no está de acuerdo con la Doctrina tradicional de los Sumos Pontífices”.

27.



 Ilmmo. Don Thomas Muldoon 
Obispo auxiliar de Sídney, Australia

“La Declaración trata del aspecto jurídico-civil de la cuestión, pero omite el aspecto teológico-moral. Los católicos tendrán dificultad en aceptarla; los no-católicos harán falsas interpretaciones”.

28.
 

 Ilmmo. Don Paulo Muñoz Vega 
Obispo auxiliar de Quito, Ecuador

“La Declaración carece de fundamento teológico; mira la situación de pluralismo religioso, en abstracción jurídico-filosófica, deja de lado la realidad sobrenatural y las consideraciones teológicas. Mira apenas el aspecto jurídico-social. La Declaración no tiene la característica de documento de un Concilio católico. Ella debe definir el derecho del hombre a la libertad prometida por Cristo y garantizada por Dios. El Derecho a la libertad religiosa tiene por fin facultar al hombre seguir su vocación sobrenatural”.





Este compendio de palabras de los cardenales, arzobispos y obispos católicos demuestra, de modo superevidente, la herejía del Vaticano II. ¡Estos y otros obispos no fueron oídos! Más no es la mayoría numérica de votos que altera la fe universal de la Iglesia. La autoridad de esos prelados fieles demuestra, de modo clarísimo, la naturaleza emponzoñada del Vaticano II. El conjunto de esas palabras forma un discurso irrefutable al ser meditado por todos. Muestra que tal Concilio es obra de los miembros de las sociedades secretas, que son enemigas de la Iglesia y del Estado Católico.



“De ningún modo es lícito defender la libertad religiosa como si fuera uno de los derechos que la naturaleza dio al hombre”

(León XIII — Encíclica Libertas)



_._

No hay comentarios:

Publicar un comentario