En el antiguo Código, canon 770, se mandaba con obligación grave que los recién nacidos se bautizaran quam primum (lo más pronto posible)
El nuevo código, canon 867,1, estipula que los padres tienen la obligación de hacer bautizar a sus hijos en las primeras semanas
Canon 856: Aunque el bautismo puede celebrarse cualquier día, es sin embargo aconsejable que, de ordinario, se administre el Domingo o, si es posible, en la Vigilia Pascual
Como apunta el canon 867.2, seria deseable que durante el embarazo los padres ya fueran entrando en una dinámica de preparación y catequesis
No hay comentarios:
Publicar un comentario