Este blog no tiene actualizaciones, y se lee hacia atrás, solo es una recopilación de distintas publicaciones de otros blog expertos en estos temas... las publicaciones no son mías... Y me atrevo a publicarlas para que conozcas la Bimilenaria tradición de la Iglesia.

martes, 31 de mayo de 2011

Dios Santificador: del Bautismo (Dogmas)

2. DEL SACRAMENTO DEL BAUTISMO

  
12.-El bautismo es un verdadero sacramento instituido por Cristo.

El Concilio de Trento confirmó la doctrina universal de la Iglesia en Dz. 844.
 Ezequiel 36:25, Mateo 3:11-13, Juan 3:3-5, Mateo 28:18, Marcos 16:15, Didakhé c.7, Epístola de Bernabé 11:11, Pastor de Hermas (Sim. IX 16), San Justino Mártir (Apologética. 1 61).

13.-La materia remota del sacramento del Bautismo es el agua verdadera y natural.

El Concilio de Trento lo definió para oponerse a Lutero, quien indicaba que cualquier líquido era apto para el Bautismo: “Si quis dixerit aquam veram et naturalem non esse de necesítate baptismi, a.s.”, Dz. 858.
 La Sagrada Escritura sólo reconoce al agua como materia del bautismo: Juan 3:5, Hechos 10:47, Efesios 5:26, Hebreos 10:22. La Tradición lo mantiene, sobre todo la explicación exhaustiva de la Didakhé C. 7, Tertuliano (De bapt. 1_;S.th.III 66, 3), San Cipriano testimonia la consagración del agua bautismal (Ep. 70, 1).

14.-El Bautismo confiere la gracia de justificación.

Así dice el Concilio de Trento: “Si alguno negare que por la gracia de nuestro Señor Jesucristo conferida en el Bautismo se perdona el reato de la culpa original, o se atreviere a afirmar que no se quita todo aquello que tiene en sí el verdadero y propio carácter de pecado, ese tal a.s.”, Dz. 792.
 Hechos 2:38, 1Corintios 6:11, Hechos 22:16, Romanos 6:3, Tito 3:5, Epístola de Bernabé 11:11, Pastor de Hermas (Sim. IX 16), San Cipriano (Ad Donatum 4).

15.-El Bautismo produce la remisión de todas las penas debidas por el pecado, tanto las eternas como las temporales.

El Concilio de Trento enseña: “In renatis nihil odit Deus… ita ut nihil prorsus eos ab ingressu coeli remoretur”, Dz.792, cf. Dz. 696.
 Romanos 6:3 ss., Tertuliano (De bapt. 5), San Agustín (De peccatorum meritis et remissione II 28, 46).

16.- El bautismo recibido válidamente (aunque sea de manera indigna), imprime en el alma del que lo recibe una marca espiritual indeleble, el carácter bautismal; y por eso este sacramento no se puede repetir.

Dz. 852, 867.

17.- Es necesario recibir el Bautismo para la Salvación.

El Concilio de Trento declaró en contra de la teoría protestante de Sola Fide: “Si quis dixerit, baptismum liberum esse, hoc est non necessarium ad salutem, a.s.”, Dz. 861, cf. Dz. 791.
 Necesidad de medio según Juan 3:5 y Marcos 16:16, y necesidad de precepto en adultos según Mateo 28:19, Tertuliano (De bapt. 12, 1), Pastor de Hermas (Sim. IX 16).

18.- El Bautismo puede administrarlo válidamente cualquier persona.

El Concilio IV de Letrán enseña: “sacramentum baptismi… in forma Ecclesiae a quocumque rite collatum proficit ad salutem”, Dz. 430, el Decretum Pro Armenis lo puntualizó más, extendiendo la facultad de bautizar a los laicos, siempre y cuando lo hagan en la forma ordinaria en que lo hace la Iglesia y que tengan la intención de hacer lo que Ella hace, Dz. 696.
 Hechos 10:48, 1Corintios 1:17, Hechos 8:38, Sínodo de Elvira (Can. 38, Dz. 452d), San Jerónimo (Dial. c. Lucif. 9), San Agustín (Contra ep. Parm. II 13-29), el Concilio de Trento acepta como válido el bautismo administrado por herejes, Dz. 860.

19.- El Bautismo puede ser recibido válidamente por cualquier persona no bautizada que se halle en estado de peregrinación.

El dogma prohibe pues, administrar el bautismo a los muertos o bautizarse por ellos como hacían los cerintianos y marcionitas, y como lo hacen actualmente sectas modernas como los mormones. En el caso de adultos, la preparación para el bautismo se colige en Marcos 16:16, Mateo 28:19, Hechos 2:38.

  
20.-Es válido y lícito el bautismo de los niños que no tienen uso de razón.

En contra de los anabaptistas, el Concilio de Trento definió: “Si quis dixerit, párvulos… esse rebaptizandos aut praestare omití eorum baptisma, quam eos non actu proprio credentes baptizari in sola fide Ecclesiae, a.s.”, Dz. 869.
 1Corintios 1:16, Hechos 16:15 y 33; 18:8; 11:14, Colosenses 2:11, 1Timoteo 2:4, Mateo 19:14, Juan 3:5, San Ireneo (Adv. haer. II 22, 4), Tertuliano (De bapt. 18), San Hipólito (Traditio Apostólica), Orígenes (In Lev. Hom. 8, 3; Comm. In Rom. 5, 9), San Cipriano (Ep. 64, 2), San Gregorio Nacianceno (Or. 40, 28).

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