Este blog no tiene actualizaciones, y se lee hacia atrás, solo es una recopilación de distintas publicaciones de otros blog expertos en estos temas... las publicaciones no son mías... Y me atrevo a publicarlas para que conozcas la Bimilenaria tradición de la Iglesia.

martes, 31 de mayo de 2011

Dios Santificador: La Gracia (Dogmas)

1. Introducción a la Gracia y la Gracia Actual

  
1.-Existe un influjo sobrenatural de Dios sobre las potencias del alma que precede a toda libre decisión de la voluntad.

Así lo enseña el Concilio de Trento: “A Dei per Christum Iesum praevanente gratia”), Dz. 797.
 Apocalipsis 3:20, Juan 6:44.

2.-Existe un influjo sobrenatural de Dios sobre las potencias del alma que coincide temporalmente con el libre ejercicio de la voluntad humana.

El Concilio de Trento lo definió en Dz. 797 y Dz. 810.
 1Corintios 15:10, San Agustín (Contra duas ep. Pel. 11 9, 21=Dz 193), San Agustín (De gratia et libero arb. 17, 33), San Gregorio Magno (Moral XVI 25, 30).

3.-Para cada acto saludable es absolutamente necesaria la gracia interna y sobrenatural de Dios.

El Concilio II de Orange (529) enseña en su canon 9: “Quoties bona agimus, Deus in nobis atque nobiscum, ut operemur, operatur” (Dz. 182). El Concilio de Trento confirma esta doctrina, (Can. 1-3, Dz. 811-813).
 Juan 15:1, Efesios 4:15, 1Corintios 12:3, San Agustín (In Ioh. tr. 81, 3).

4.- Para el comienzo de la fe y la salvación, es absolutamente necesaria la gracia interna y sobrenatural.

El Concilio II de Orange, declaró en su canon 5: “Si quis… initium fidei ipsumque credulitatis affectum… non per gratiae donum, id est per inspirationem Spiritus Sancti… sed naturaliter nobis inesse dicit, Apostolicis dogmatibus adversarius approbatur”; Dz. 178. El Concilio de Trento lo confirma (Dz. 797).
 Efesios 2:8, Juan 6:44, Juan 6:65, Hebreos 12:2, San Juan Crisóstomo (In ep. ad Hebr. hom. 28, 2)

5.-El justificado no puede permanecer hasta el fin de la justicia recibida sin un particular auxilio de Dios.

El Concilio II de Orange que aún los regenerados por el Bautismo han de pedir incesantemente el auxilio de Dios, Dz. 183. El Concilio de Trento llama a la perseverancia final un don de Dios (“mágnum illud usque in finem perseverantiae donum”), Dz. 826. Trento enseña también: “Si quis dixerit, iustificatum vel sine speciali auxilio Dei in acepta iustitia perserverare posse vel cum eo non posse, a.s.”, Dz. 832.
 Filipenses 1:6, Lucas 18:1, 1Tesalonicenses 5:17, Mateo 26:41, Lucas 21:36.
 San Agustín (De dono perseverantiae).

  
6.-El justo, sin un especial privilegio de la gracia de Dios, no es capaz de evitar durante toda su vida todos los pecados, aún los veniales.

El Concilio de Trento definió contra los pelagianos: “Si quis hominem semel iustificatum dixerit… posse in tota vita peccata omnia, etiam veniala, vitare, nisi ex speciali Dei privilegio, quemadmodum de beata Virgine tenet Ecclesia, a.s.”Dz. 833, cf. Dz. 107ss.
 Santiago 3:2, Mateo 6:12, San Agustín cita a (1era. de Juan 1:8) en De nat. et. grat. 36, 42.

7.-El hombre, aún en el estado de naturaleza caída, puede conocer con su entendimiento natural verdades religiosas y morales.

S.S. Clemente XI reprobó a los jansenistas (que sostenían la herejía contraria), en Dz. 1398. El Concilio Vaticano I refuta esta herejía, al elevar a categoría de DOGMA la cognoscibilidad natural de Dios.

8-.Para realizar una acción moralmente buena no es precisa la gracia santificante.

El Concilio de Trento lo definió así: “Si quis dixerit, opera omnia, quae ante iustificationem fiunt, quacunque ratione facta sint, vere esse peccata vel odium Dei mereri, a.s.”, Dz. 817, cf. Dz. 1035, 1040, 1399.
 Ezequiel 18:30, Zacarías 1:3, Salmo 50:19, San Agustín (De spiritu et litt. 28, 48).

9.-En el estado de naturaleza caída, resulta moralmente imposible al hombre, sin revelación sobrenatural, conocer con firme certidumbre y sin mezcla de error todas las verdades religiosas y morales del orden natural.

El Concilio Vaticano I, siguiendo la línea de Santo Tomás, define: “A esta revelación divina hay que atribuir el que todas aquellas cosas divinas que de por sí no son inaccesibles a la razón sean conocidas por todos, en el estado presente del género humano, con facilidad, firme certidumbre y sin mezcla alguna de error”, Dz. 1786.

10.-La gracia no puede merecerse de condigno ni de congruo por las obras naturales.

El Concilio II de Orange, enseña que no hay méritos que precedan a la gracia: “Nullis meritis gratiam praveniri”, Dz. 191. El Concilio de Trento enseña: “nullis eorum exsistentibus meritis”, Dz. 797.
 Romanos 3:9, Romanos 11:26, Efesios 2:8, 2Timoteo 1:9, Tito 3:4, 1Corintios 4:7., San Agustín (Enarr. in Ps. 30 sermo 1, 6).

11.-Dios da a todos los justos gracia suficiente (“gratia proxime vel remote sufficiens”), para observar los preceptos divinos.

El Concilio II de Orange así lo definió en Dz. 200, y el Concilio de Trento lo puntualizó más: “Si quis dixerit, Dei preacepta homini etiam iustificato et sub gratia constituto esse ad observandum impossibilia”, Dz. 828.  La doctrina jansenista contraria fue condenada como herética (Dz. 1092).
 Salmo 32:18, Juan 14:21, Romanos 5:8-10, 1era. De Juan 5:3, 1Corintios 10:13, San Agustín (De nat. et grat. 26, 29).

12.- Dios, por un designio eterno de su voluntad, ha predestinado a determinados hombres a la eterna bienaventuranza.

Así lo decreta el Concilio de Trento; Dz. 805, 825, 827.
 Romanos 8:29 ss., Mateo 25:34, Juan 10:27, Hechos 13:48, San Agustín (De dono persev. 23, 65).

  
13.-Dios, por un decreto eterno de su voluntad, predestinó a ciertas personas para la eterna condenación por haber previsto sus pecados.

Aunque no definido con estas palabras, esta doctrina es universal de la Iglesia. El sínodo de Valence (855), enseña: “fatemur praedestunationem impiorum ad mortem”, Dz. 322.
 Mateo 25:41, Romanos 9:22, San Agustín (Contra Iul. III 18, 35).

14.-La voluntad humana sigue siendo libre bajo el influjo de la gracia eficaz. La gracia no es irresistible.

El Concilio de Trento declaró contra los reformadores: “Si alguno afirmare que la libre voluntad del hombre, cuando es movida y excitada por Dios, no coopera nada, mediante su consentimiento, con Dios que la excita y mueve, contribuyendo ella a disponerse para recibir la gracia de la justificación; y si afirmare igualmente que la voluntad no fuera capaz de contradecir a la gracia, si quisiera (“neque posse disentiré, si velit”), antes bien se comporta del todo inactivamente y con pura pasividad (“mere passive”) como algo inerte; ese tal sea anatema.” Dz. 814.
 S.S. Inocencio X condenó como herética la proposición de Jansenio de que en el estado de naturaleza caída, jamás se resiste a la gracia interior. Dz. 1093.
 Deuteronomio 30:19, Eclesiástico 15:18, Mateo 23:37, Hechos 7:51, 1Corintios 15:10.

15.-Existe una gracia verdaderamente suficiente y que permanece, no obstante, ineficaz (“gratia vere ete mere sufficiens”).

Según el Concilio de Trento, el hombre, con la ayuda de la gracia proveniente, puede disponerse para la gracia de la justificación: “potest disentiré, si velit”, Dz. 814.
 Mateo 23:37, Hechos 7:51, San Agustín (De spiritu et litt, 34:60).

2. La Gracia Habitual

16.-El pecador, con la ayuda de la gracia actual, puede y debe disponerse para recibir la gracia de la justificación.

Contra los reformadores, que negaban la posibilidad y necesidad de prepararse para la justificación, el Concilio de Trento definió: “Si quis dixerit… nulla ex parte necesse esse, eum (sc. impium) suae voluntatis motu praeparari atque disponi, a.s.” Dz. 819, cf. Dz. 797 ss., 814, 817.
 Zacarías 1:3, Trenos o Lamentaciones 5:21, , San Agustín (Sermo 169, 11, 13).

17.- Sin la fe no es posible la justificación de un adulto.

El Concilio de Trento enseña: “per fidem iustificari dicimur, quia fides est humanae salutis initium, fundamentum et radix omnis iustificationis”, Dz. 801, cf. Dz. 799: “si qua (sc. fide) nulli unquam contigit iustificatio”. En cuanto al objeto de la fe justificante, el Tridentino declara: “Si quis dixerit, fidem iustificantem nihil aliud esse quam fiduciam divinae misericordiae, a.s.”, Dz. 822.
 Marcos 16:16, Juan 20:31, Hebreos 11:6, Marcos 1:15, Tertuliano (De paenit. 6; De spect. 24), San Agustín (Sermo 43, 1, 1).

18.- A la fe hay que añadir, además, otros actos dispositivos.

En contra de los reformadores, para quienes la fe era la única causa de justificación (Sola Fide), el Concilio de Trento declaró que además de la fe se requieren otros actos dispositivos, Dz. 819.
 Eclesiástico 1:27, Proverbios 14:27, Eclesiástico 2:9, Lucas 7:47, Juan 3:14, Ezequiel 18:30; 33:11, Santiago 2:24, San Agustín (De Trin. XV 18, 32).

19.- La gracia santificante santifica el alma.

Según la doctrina del Concilio de Trento, la justificación es una santificación y renovación del hombre interior (“sanctificatio et renovatio interioris hominis”), Dz. 799.
 1Corintios 6:11, Efesios 4:24, Catecismo Romano II, 2, 49.

  
20.-La gracia santificante convierte al justo en amigo de Dios.

El Concilio de Trento lo enseña diciendo que la justificación hace justo al injusto y amigo al enemigo (“ex inimico amicus”), Dz. 799.
 Juan 15:14 ss., Sabiduría 7:14, Efesios 2:19, Romanos 5:10, San Juan Crisóstomo (In. Ep. Ad Rom. Hom. 14, 6).

  
21.- La gracia santificante convierte al justo en hijo de Dios y le confiere el título a la herencia del cielo.

Lo dice el Concilio de Trento: “translatio.. in statum gratiae et adoptionis filiorum Dei”, Dz. 796.
 Tito 3:7, Romanos 8:15 ss., Gálatas 4:5 ss.

22.-Con la gracia santificante se infunden en el alma las tres virtudes teologales o divinas de la fe, esperanza y caridad.

El Concilio de Trento enseña: “En la justificación, el hombre, por hallarse incorporado a Cristo, recibe, junto con la remisión de los pecados, la fe, la esperanza y la caridad”, Dz. 800.
 Romanos 5:5, 1Corintios 13:8, San Juan Crisóstomo (In actus Apost. hom. 40, 2).

23.- Sin especial revelación divina, nadie puede saber con certeza de fe si se encuentra en estado de gracia.

Contra los reformadores, que se proclamaban “salvos” con seguridad, el Concilio de Trento definió: “Si alguien considera su propia debilidad y su deficiente disposición, puede abrigar temor y recelo respecto de su estado de gracia, puesto que nadie es capaz de saber con certeza de fe no sujeta a error si ha alcanzado la gracia de Dios”, Dz. 802.
 1Corintios 4:4, Filipenses 2:12, 1Corintios 9:27.

24.-La medida de la gracia de justificación que los justos reciben no es en todos la misma.

La Doctrina de Sola Fide impedía a los reformadores entender distintos grados de justificación, el Concilio de Trento los refuta en Dz. 799.
 Al mismo tiempo, Trento trató de la doctrina protestante según la cual las obras son simplemente “fruto” de la justificación, definiendo: “Si quis dixerit, iustitiam acceptam non conservari atque etiam non augeri coram Deo per bona opera, a.s.”, Dz. 834.
 Efesios 4:7, 1Corintios 12:11, 2Pedro 3:18, Apocalipsis 22:11, San Jerónimo (Adv. Iov. 11 23), San Agustín (Ep. 167, 3, 13).

25.-La gracia recibida podemos acrecentarla por medio de buenas obras.

Misma que número 24.

26.-La gracia de justificación se puede perder, y se pierde por cada pecado grave.

En contra de Calvino, quien sostenía que la pérdida de la gracia era imposible, y en contra de Lutero, que concedía la pérdida de la gracia sólo por el pecado de incredulidad, el Concilio de Trento decretó que el estado de gracia se pierde por cualquier pecado grave, Dz. 808, conservándose la gracia en existencia del pecado venial.
 Ezequiel 18:24; 33:12, Mateo 26:41, 1Corintios 10:12, 1Corintios 6:9, ejemplos de los ángeles caídos, de los primeros padres, de Judas y de San Pedro, San Jerónimo (Adv. Iov. 11 1-4).

27.-El justo, por medio de sus buenas obras, adquiere verdadero derecho a recompensa por parte de Dios.

El Concilio II de Orange lo define: “Se debe recompensa por las buenas obras si éstas se realizan. Más, para que éstas se realicen, precede la gracia, y ésa no se debe a nadie”, Dz. 191. El Concilio de Trento lo ratifica, Dz. 809.
 Mateo 5:12, Mateo 25:34 ss., Lucas 6:38, Romanos 2:6, 1Corintios 3:8, Colosenses 3:24, Hebreos 10:35; 11:6, 2Timoteo 4:8, San Ignacio de Antioquia (Carta a Policarpo 1, 3), San Justino (Apol. 1 43), San Agustín (Ep. 194, 5, 19).

28.-El justificado merece, por sus buenas obras, el aumento de la gracia santificante, la vida eterna y el aumento de la gloria celestial.

El Concilio de Trento enseña: “Si quis dixerit, iustificatum bonis operibus… non vere mereri augmentum gratiae, vitam aeternam ep ipsius vitae aeternae (si tamen in gratia decesserit) consecutionem, atque etiam gloriae augmentum, a.s.”, Dz. 842
 Mateo 19:29; 25:46, Romanos 2:6, Santiago 1:12, 2Corintios 9:6, Mateo 16:27, Romanos 2:6, 1Corintios 3:8, Apocalipsis 22:12, Tertuliano (Scorp. 6), San Jerónimo (Adv. Iov. II 32-34).


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