Este blog no tiene actualizaciones, y se lee hacia atrás, solo es una recopilación de distintas publicaciones de otros blog expertos en estos temas... las publicaciones no son mías... Y me atrevo a publicarlas para que conozcas la Bimilenaria tradición de la Iglesia.

martes, 31 de mayo de 2011

Dios Santificador: La Iglesia (Dogmas)


1.-La Iglesia fue fundada por el Dios-Hombre Jesucristo.

El Concilio Vaticano I declara así: “El Pastor Eterno y Obispo de nuestras almas (1Pedro 2:25), decidió edificar la santa Iglesia a fin de hacer perenne la obra salvadora de la redención, y para que en ella, como en la casa del Dios vivo, se reunieran todos los fieles con el vínculo de una fe y una caridad”, Dz. 1821, San Pío X, en contra del modernismo, afirmó esta verdad de fe, Dz. 2145.
 Miqueas 4:1-3, Mateo 16:18, Mateo 4:18 ss., Lucas 16:13, Lucas 22:19, Juan 20:23, Mateo 28:19, Juan 20:21, Efesios 2:20, Hechos 20:28, Efesios 5:25-27, San Clemente Romano (Cor. 42), San Cipriano (De unit .eccl. 4 y 6).

2.-Cristo instituyó la Iglesia para continuar en todos los tiempos su obra salvadora.

En el Dz.1821, el Concilio Vaticano I define: “ut salutiferum redemptionis opus perenne redderet”, S.S. Leon XIII lo afirma en la encíclica Satis Cognitum.
 Juan 17:18, Juan 10:10, Lucas 19:10, Mateo 28:19 ss., Lucas 10:16, Mateo 18:18, Marcos 16:15, 1Corintios 4:1, 2Corintios 5:20.

3.-Cristo dio a su Iglesia una constitución jerárquica.

El Concilio de Trento lo definió así, en contra de los reformadores, quienes negaban el sacerdocio consagrado (doctrina protestante del “sacerdocio universal”): “Si quis dixerit, in Ecclesia Catholica non esse hierarchiam divina ordinatione institutam, a.s.”, Dz. 966, S.S. Pío VI rechazó como herétia la doctrina galicana del Sínodo de Pistoia, que sostenía que la autoridad eclesiástica divinamente instituida era universal, y que de la Iglesia pasaba a los pastores.
 Juan 20:21, Mateo 28:19 ss., Lucas 10:16, Mateo 18:18, Marcos 16:15, Romanos 1:5, 2Corintios 5:148 ss., Marcos 16:20, Hechos 15:28 ss., 1Corintios 11:34, 1Corintios 5:3-5, Hechos 2:41, 1Timoteo 4:14, 2Timoteo 1:6, Tito 1:5.

4.- Los poderes jerárquicos concedidos a los apóstoles se transmitieron a los obispos (sucesión apostólica).

El Concilio de Trento así lo define en Dz. 960, El Concilio Vaticano I reafirmó la doctrina de la sucesión apostólica: “Así como Jesús envió a los apóstoles, que había escogido del mundo, lo mismo que Él había sido enviado por el Padre, de la misma manera quiso que en Su Iglesia hubiera pastores y maestros hasta la consumación de los siglos”, Dz. 1821. “Tales pastores y maestros son los obispos, sucesores de los apóstoles”, Dz. 1828: “episcopi, qui positi Spiritu Sancto in Apostolorum locum successerunt”.
 Mateo 28:20, Tito 2:1 (poder de enseñar), Tito 2:15 (poder de regir), 1Timoteo 5:22, Tito 1:5 (poder de santificar), San Clemente Romano (Cor. 42, 4), San Ignacio de Antioquia (Eph. 3, 2), (Smyrn. 8, 1-2; 9, 1), San Justino Mártir (Apol. 1 65 y 67), San Ireneo de Lyon (Adv. haer. III 3, 1), Tertuliano (De praescr. 32).

5.-Cristo constituyó al Apóstol San Pedro como primero entre los apóstoles y como cabeza visible de toda la Iglesia, confiriéndole inmediata y personalmente el primado de jurisdicción. (Primado de Pedro).

Son opositores a este dogma los ortodoxos, sectas y todos los protestantes, que define el Concilio Vaticano I así: “Si quis dixerit, beatum Petrum Apostolum non esse a Christo Domino constitutum Apostolorum omnium principem et totius Ecclesiae militantis visibile caput; vel eundem honoris tantum, non autem verae propriaeque iurisdictionis primatum ab eodem Domino nostro Iesu Christo directe et immediate accepisse, a.s.”, Dz. 1823.
 El título “Christi Vicarius” aparece en el Dz. 694.
 Juan 1:42, Marcos 3:16, Mateo 10:2, Marcos 5:37, Mateo 17:1, Mateo 26:37, Lucas 5:3, Mateo 17:27, Lucas 22:32, Lucas 24:34, 1Corintios 15:5, Mateo 16; 17-19 (Esa cita Cf. Isaías 22:22, Apocalipsis 1:18; 3:7), Juan 21: 15-17 (Esta cita Cf. Hechos 20:28), Hechos 1:15; 2:14; 4:8; 10:1; 15:17, Gálatas 1:18, Tertuliano (De monog. 8), San Cipriano (De unit. eccl. 4), Clemente de Alejandría (Quis dives salvetur 21, 4), San Cirilo de Jerusalén (Cat. 2, 19), San León Magno (Sermo 4, 2).

6.-Por institución de Cristo, San Pedro tendrá en todos los tiempos sucesores de su primado de jurisdicción sobre toda la Iglesia.

El Concilio Vaticano I definió: “Si quis dixerit, non esse ex ipsius Christi Domini institutione seu iure divino, ut beatus Petrus in primatu super universam Ecclesiam habeat perpetuos successores, a.s.”, Dz. 1825.
 La teología lo señala como consecuencia lógica de la naturaleza y finalidad del Primado de Pedro (Juan 21:19), al estar sujeto a la ley de la muerte, se necesitaba que otro tomara el cargo de San Pedro, (Juan 21:15-17).
 En el Concilio de Éfeso, el legado papal Felipe declaró “Pedro sigue viviendo y juzgando ahora en sus sucesores”, Dz. 112, 1824, San Pedro Crisólogo (Ep. 25, 2), San León Magno (Sermo 3, 2).

7.-Los sucesores de San Pedro en el primado son los obispos de Roma.

El Concilio Vaticano I, precedido por los concilios de Lyon (1274), y Florencia (1439), declaró: “Si quis dixerit… Romanum Pontificem non esse beati Petri in eodem primatu succesorem, a.s.”, Dz. 1825, cf. Dz. 466, 694.
 El dogma dice que únicamente el obispo de Roma es poseedor efectivo del primado. No se ha definido por qué título está vinculado el primado a la Sede Romana.
 Sobre la estancia de San Pedro en Roma:
 1Pedro 5:13, San Clemente Romano (Cor. 6, 1), San Ignacio de Antioquia (Rom. 4, 3), Dionisio de Corinto (Eusebio. Historia Eclesiástica II 25, 8), San Ireneo de Lyon (Adversus haereses III, 1, 1; 3,2ss.), el escritor Gayo (Eusebio, Historia Eclesiástica II, 25 ss.), Tertuliano (De praescr. 36; Adv. Marc. IV 5; Scorp. 15), San Clemente de Alejandría (Eusebio, Historia Eclesiástica VI 14, 6).

8.-El Papa (sucesor de San Pedro), posee la plena y suprema potestad de jurisdicción sobre toda la Iglesia no solamente en cosas de fe y costumbres, sino también en la disciplina y gobierno de la Iglesia.

El Concilio Vaticano I define: “Si alguno dijere que el obispo de Roma tiene únicamente el oficio de inspección o dirección, y no la plena y suprema potestad de jurisdicción sobre toda la Iglesia, no solamente en cosas de fe y costumbres, sino también en todo lo que respecta a la disciplina y gobierno de la Iglesia esparcida por todo el orbe de la tierra; o que tiene la parte más importante pero no la plenitud total de este supremo poder, o que esta potestad suya no es ordinaria e inmediata, bien sea sobre todas y cada una de las Iglesias o sobre todos y cada uno de los pastores y fieles, sea anatema”, Dz. 1831, cf. Dz. 1827, CIC 218.

9.-El Papa es infalible siempre que habla ex-cathedra (Infalibilidad Papal)

El Concilio Vaticano I define: “Cuando el Obispo de Roma habla ex cathedra, es decir, cuando desempeñando el oficio de pastor y maestro de todos los cristianos, y usando de su suprema autoridad apostólica define una doctrina de fe o costumbres para que sea mantenida por toda la Iglesia, entonces, por la asistencia divina que le fue prometida a San Pedro, goza de aquella infalibilidad que nuestro divino Redentor quiso que tuviera su Iglesia cuando esta diese una definición en materia de fe o costumbres. Por eso tales definiciones del Obispo de Roma son irreformables por sí mismas y no por razón del consentimiento de la Iglesia”, Dz. 1839, Dz. 466, 694, 1833-35.
 Mateo 16:18, no es posible la unidad de la Iglesia sin la fe verdadera, luego cuando el Papa define una verdad de fe, esta es correcta. Lucas 22:31, San Ignacio de Antioquia (Rom. Inscr.; Rom. 3, 1), en su carta a los Romanos, San Ignacio no les da instrucción ni les advierte de errores., San Ireneo de Lyon (Adv. haer. III 3, 2), San Cipriano (Rom. 1, 8; Ep. 59, 14), San Jerónimo llama al Papa Dámaso a decidir en una cuestión debatida en Oriente (Ep. 15, 1), San Agustín acepta como definitivo el dictamen del Papa Inocencio I en la controversia pelagiana (Sermo 131, 10, 10), San Pedro Crisólogo (En San Leon I, Ep. 25, 2).

10.-Los obispos poseen, por derecho divino, potestad ordinaria de jurisdicción sobre su diócesis.

Así lo define el Concilio Vaticano I en Dz. 1828, cf. Encíclica Satis Cognitum de S.S. León XIII, CIC 329.

11.-Cristo ha fundado la Iglesia.

Cf. La Iglesia fue fundada por el Dios-Hombre Jesucristo.

12.- Cristo es la Cabeza de la Iglesia.

S.S. Bonifacio VII declaró en la bula Unam Sanctam: “La Iglesia constituye un solo cuerpo místico cuya cabeza es Cristo”, Dz. 468, el Concilio de Trento confirma: “Cristo Jesús infunde sin cesar su virtud en los justificados, como lo hace la cabeza en los miembros y la vid en los sarmientos”, Dz. 809.
 Colosenses 1:18, Efesios 5:23, Efesios 4:15, Colosenses 2:19.

  
13.-La Iglesia es infalible cuando define en materia de fe y costumbres.

Concilio Vaticano I, Dz. 1839.
 Juan 14:16, Mateo 28:20, Romanos 1:5, 1Timoteo 3:15, Lucas 10:16, Mateo 10:40, Juan 13:20, San Ireneo de Lyon (Adv. haer. III 24, 1), San Cipriano (Ep. 59, 7).

14.-El objeto primario de la infalibilidad son las verdades, formalmente reveladas, de la fe y la moral cristiana.

Así lo define el Dz. 1839.

15.-El episcopado en pleno es infalible cuando, reunido en concilio universal o disperso por el orbe de la tierra, enseña y propone una verdad de fe o costumbres para que todos los fieles la sostengan.

Así se deduce a partir de la definición tridentina (Dz. 960) y vaticana (Dz. 1821).

16.-La Iglesia fundada por Cristo es única y una.

El símbolo niceno-constantinopolitano dice: “Credo unam… Ecclesiam”, Dz. 86, el Concilio Vaticano I dice: “Para que toda la multitud de los fieles se conservara en la unidad de la fe y la comunión (in fidei et communionis unitate), puso a San Pedro a la cabeza de todos los demás apóstoles, estableciendo en él el principio visible y el fundamento perpetuo de esta doble unidad”, Dz. 1821, cf. León XIII, Satis Cognitum en el Dz. 1960.
 Mateo 28:19, Marcos 16:15, Juan 17:20, 1Timoteo 3:15, Romanos 12:4 ss., Efesios 4:3-6, 1Corintios 1:10, Tito 3:10, Gálatas 1:8, San Ireneo (Adv. haer. I 10, 2), San Cipriano (De eccl. cath. unit. 6), Optato de Milevi (De schism. Donat II 2 s), San Jerónimo (Adv. Iov. 1 26).

17.- La Iglesia fundada por Jesucristo es Santa.

El símbolo apostólico confiesa: “Credo… sanctam Ecclesiam”, Dz. 2, El Concilio Vaticano I atribuye a la Iglesia “santidad eximia e inagotable fecundidad en todos los bienes”, Dz. 1794.
 Mateo 13:33, Mateo 5:13-14, 1corintios 1:2, 1Timoteo 3:15, Efesios 5:25-27, Tito 2:14, Efesios 4:11-13, Orígenes (C. Celsum III 29; cf. 1 26), San Agustín (Sermo 214, 11).

18.- A la Iglesia no pertenecen tan sólo miembros santos, sino también pecadores.

La doctrina contraria de Lutero y Quesnel, fue condenada por Clemente XI y Pío VI, siendo confirmada esta reprobación por Pío XII en su encíclica Mystici Corporis: “No cualquier pecado, aunque sea una transgresión grave, aleja por su misma naturaleza al hombre del cuerpo de la Iglesia, como lo hacen el cisma, la herejía, o la apostasía”.
 Mateo 13:24-30, Mateo 13:47-50, Mateo 25:1-13), Mateo 18:15-17, 1Corintios 11:18ss., 2Corintios 12:20 ss.

19.- La Iglesia fundada por Cristo es Católica.

La primera confesión es el símbolo apostólico: “Credo.. sanctam Ecclesiam catholicam”, Dz. 6, cf. Dz. 86, 1686.
 Génesis 22:18, Salmo 2:8, Isaías 2:2, Ezequiel 17:22-24, Daniel 2:35, Malaquias 1:11, Mateo 24:14, Lucas 24:47, Mateo 28:19, Hechos 1:8, Romanos 10:18, San Ignacio de Antioquia fue el primero en emplear el título “Iglesia Católica” (Smyrn. 8, 2), San Cirilo de Jerusalén (Cat. 18, 23), San Agustín (Ep. 93, 7, 23).

20.-La Iglesia fundada por Cristo es Apostólica.

El símbolo niceno-constantinopolitano reza: “Credo… apostolicam Ecclesiam”, Dz. 86.
 Referencias: Cristo fundó la Iglesia.
 San Ireneo de Lyon lista a los obispos de Roma (Adv. haer. III 3, 3), San Cipriano (Ep. 69, 3), San Agustín  (Contra ep. Manichaei 4, 5). 

21.- Todos los hombres tienen necesidad de pertenecer a la Iglesia para conseguir la salvación.

El Concilio IV de Letrán declara en el Caput Firmiter: “Una sola es la Iglesia universal de los fieles, fuera de la cual nadie se salva” (extra quam nullus omnino salvatur), Dz. 430, el Concilio de Florencia lo ratificó (Dz. 714), el Papa Inocencio III (Dz. 423), Bonifacio VIII (Dz. 468), Clemente VI (Dz. 570b), Benedicto XIV (Dz. 1473), Pío IX (Dz. 1647), León XIII (Dz. 1955), y Pío XII en su encíclica Mystici Corporis.
 Lucas 10:16, Mateo 10:40, Marcos 15:15 ss., 1Timoteo 2:4, Hechos 4:12, Gálatas 1:8, Tito 3:10, San Ireneo de Lyon (Adv. haer. III 24, I), Orígenes dice específicamente: “extra ecclesiam nemo salvatur” (In Iesu Nave. Hom. 3, 5), San Cipriano dice: “salus extra ecclesiam non est”, (Ep. 73, 21).

22.-Es lícito y provechoso invocar a los Santos del cielo e invocar su intercesión.

El Concilio de Trento enseña: “Es bueno y provechoso implorar la ayuda de los santos”, Dz. 984, en contra de los reformadores.
 Josué 5:14, Tobías 12:16, Daniel 8:17, Mateo 18:10, 1Corintios 13:12, 1Juan 3:2, 2Macabeos 15:11-16, Jeremías 15:1, Tobías 12:12, Apocalipsis 5:8; 8:3, Martyrium Polycarpi 17:3, Tertuliano (De corona mil. 3), San Cipriano (Ep. 39, 3), San Jerónimo (Contra Vigil. 6), San Agustín (Contra Faustum XX 21), San Hipólito (In Dan. II 30), Orígenes (De orat. II, cf. Exhort ad mart.20 y 38), San Cipriano (Ep. 60, 5), San Jerónimo (Ep. 109, 1), Cat. Rom. III 2, 14.

23.- Es lícito y provechoso venerar las reliquias de los santos.

En contra de los reformadores, el Concilio de Trento declaró la validez del culto a las reliquias (Dz. 985).
 Éxodo 13:19, 2Reyes 13:21, 2Reyes 2:13, Hechos 19:12, Martyrium Polycarpi 18:2, San Jerónimo (Contra Vigil. 4 ss), Teodoreto de Ciro (Graec. Affect. Curatio 8), San Juan Damasceno (De fide orth. IV 15 s).

24.-Es lícito y provechoso venerar las imágenes de los santos.

En contra de los iconoclastas, el VII Concilio de Nicea (787) definió como permitido, el erigir venerables y santas imágenes para tributarles veneración obsequiosa, según doctrina de San Basilio (De Spiritu S. 18, 45), Dz. 302.
 El Concilio de Trento renovó esta declaración contra los reformadores, Dz. 986.
 Números 21:8, San Juan Damasceno, Germán y Nicéforo de Constantinopla, Teodoro de Estudión.

25.-Los fieles vivos pueden ayudar a las almas del purgatorio por medio de sus intercesiones (sufragios).

El II Concilio de Lyon (1274), y el Concilio de Florencia definieron con mismas palabras: “Para mitigar semejantes penas, le son de provecho [a las almas del purgatorio], los sufragios de los fieles vivos, a saber: las misas, las oraciones y limosnas y otras obras de piedad que suelen hacer los fieles a favor de otros fieles según las disposiciones de la Iglesia”. Dz. 464, 693.
 El Concilio de Trento al refutar la teoría reformadora de la inexistencia del purgatorio, observó: “animasque ibi detentas fidelium suffragis, potissimum vero acceptabili altaris sacrificio iuvari”, Dz. 983.
 2Macabeos 12:42-46, 2Timoteo 1:18, Acta Pauli et Theclae 28 ss., Tertuliano (De monogamia 10; De Cor. Mil. 3; De exhort. cast. II), San Cipriano (Ep. 1, 2), San Cirilo de Jerusalén (Cat. myst.5, 9ss.), San Juan Crisóstomo (In Phil. hom. 3, 4), San Agustín (De cura pro mortuis gerenda I, 3; Conf. IX 11-13).

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