Este blog no tiene actualizaciones, y se lee hacia atrás, solo es una recopilación de distintas publicaciones de otros blog expertos en estos temas... las publicaciones no son mías... Y me atrevo a publicarlas para que conozcas la Bimilenaria tradición de la Iglesia.

martes, 31 de mayo de 2011

Dios Santificador: La Penitencia (Dogmas)

1. DE LA POTESTAD DE LA IGLESIA PARA PERDONAR LOS PECADOS

1.-La Iglesia ha recibido de Cristo la potestad de perdonar los pecados cometidos después del Bautismo.

El Concilio de Trento lo definió así en contra primariamente de los reformadores, y secundariamente de los valdenses, cátaros, hussitas y wiclifitas. Los reformadores empezaron aceptando la Penitencia, pero su teoría de la justificación los llevó a negar todo poder de la Iglesia para perdonar los pecados, cf. Concilio de Trento, Dz. 894, 913.
 Mateo 16:19, Isaías 22:22, Apocalipsis 1:18; 3:17, Juan 20:21 ss., Didahké 14:1, San Clemente Romano (Cor. 57, 1), San Ignacio de Antioquía (Philad. 8, 1), San Policarpo (Phil. 6, 1), el Pastor de Hermas (Mand. IV 13, 6), San Justino (Dial. 141), San Ireneo de Lyon (Adv. Haer. I 6, 3; I 13, 5 y 7; IV 10, 1), Eusebio (Hist. Eccl. V 28, 12), Tertuliano (De poenitentia, 1-6; 7-12), San Clemente de Alejandría (Quis dives salvetur 39, 2, cf. 42), Orígenes (In Lev. Hom. 2, 4, cf. C. Celsum III 51), San Cipriano (De lapsis 16), San Ambrosio (De poententia), San Juan Crisóstomo (De sacerd. III 5).

2.-Por medio de la absolución eclesiástica se perdonan verdadera e inmediatamente los pecados.

En contra de los reformadores, para quienes la absolución es una mera declaración, la Iglesia declaró que la potestad de absolución es verdadera y real potestad de perdón, Dz. 919.
 Juan 20:23, , Dz. 43, San Cipriano dice “remissio facta per sacerdotes” (De lapsis 29), San Juan Crisóstomo (De sacerd. III 6).

Penitencia del Rey Enrique II
  
3.-El poder eclesiástico de perdonar se extiende a todos los pecados sin excepción.

La Iglesia siempre se opuso a los montanistas y novacianos, y el Concilio de Trento define: “quoties post baptismum in peccata labuntur”, Dz. 911, cf. 895, 430.
 Mateo 16:19, Mateo 18:18, Juan 20:23, San Paciano (Ep. 3, 12), San Ambrosio (De poenit. I 13, 10).

4.- El ejercicio del poder eclesiástico de perdonar los pecados constituye un acto judicial.

El Concilio de Trento lo definió así: “Si quis dixerit absolutionem sacerdotis non esse actum iudicialem, a.s.”, Dz. 919.

2. EL PERDÓN DE LOS PECADOS COMO SACRAMENTO

  
5.-El perdón de los pecados que se concede en el tribunal de la penitencia es un verdadero y propio sacrificio distinto del Bautismo.

El Concilio de Trento declara: “Si quis dixerit in catholica Ecclesia poenitentiam non esse vere et proprie sacramentum, a.s.”, Dz. 911, cf. 912.

6.-La contricción perfecta solamente opera la justificación extrasacramental cuando va unida al deseo de recibir el sacramento (“votum sacramenti”).

El Concilio de Trento enseña: “Reconciliationem ipsi contritioni sine sacramenti voto, quod in illa includitur, non esse adscribendam”, Dz. 898.
 Ezequiel 18:21 ss.; 33:11ss., Salmo 31:5, Juan 14:21ss., Lucas 7:47, 1Juan 4:7, Los Padres comentan a propósito de 1Pedro 4:8, que la contricción perfecta alcanza el perdón de los pecados, cf. San Clemente Romano (Cor. 49, 5), Orígenes (In Lev. Hom. 2, 4), San Pedro Crisólogo (Sermo 94).

7.-La contricción motivada por el temor es un acto moralmente bueno y sobrenatural.

En contra de Lutero, el Concilio de Trento declaró que la contricción motivada por el temor es “un don de Dios y un impulso del Espíritu Santo, con el cual el penitente se prepara el camino para la justificación”, Dz. 898, define a la atrición como “dolor verdadero y provechoso”, Dz. 915.
 Mateo 10:28, Éxodo 20:20, Salmo 118, 120, Mateo 5:29, Juan 5:14, Tertuliano (De poenit. 12), San Agustín (Enarr. in Ps. 127, 7s), San Juan Crisóstomo (De statuis 15, 1).

  
8.-La confesión sacramental de los pecados está prescrita por derecho divino y es necesaria para la salvación.

En contra de los reformadores, el Concilio de Trento define: “Si quis negaverit, confessionem sacramentalmen vel institutam vel ad salutem necessariam esse iure divino, a.s.”, Dz. 916, cf. Dz. 587, 670, 724.
 Orígenes (In Lev. Hom. 2, 4), (In. Ps. 37, hom. 2, 6), Dz. 145.

9.-En virtud de una ordenación divina, hay obligación de confesar todos los pecados mortales, indicando su especie, número y circunstancias que cambien las especie.

El Concilio de Trento recalcó de manera especial que hay que confesar también los pecados ocultos y los que se cometen contra los dos últimos preceptos del decálogo (de pensamiento y deseo), Dz. 899, 917.

10.-La confesión de los pecados veniales no es necesaria, pero sí lícita y provechosa.

Así dice el Concilio de Trento: “taceri tamen citra culpam multisque aliis remediis expiari possunt”, Dz. 899. Cf. Dz. 917.

11.-Dios no siempre perdona todas las penas temporales debidas por el pecado al perdonar la culpa del mismo y su castigo eterno.

El Concilio de Trento declaró contra los reformadores: “Si quis dixerit, totam poenam simul cum culpa remitti semper a Deo, satisfactionemque poenitentium non esse aliam quam fidem, qua apprehendunt Christum pro eis satisfecisse, a.s.”, Dz. 922, cf. Dz. 807, 840, 904, 925.
 El Tridentino se remite a la Escritura: Génesis 3:16, Números 12:14; 14:19, 2Samuel 12:13, Mateo 16:24; 10:38), San Agustín (In Ioh., tr. 124, 5)

San Ambrosio imponiendo la penitencia al Emperador Teodosio.
  
12.-El sacerdote tiene el derecho y el deber de imponer al penitente saludables y convenientes obras satisfactorias, según la índole de los pecados y la capacidad del penitente.

El Concilio de Trento declaró: “Debent sacerdotes Domini… pro qualitate criminum et poenitentium facultate salutares et convenientes satisfactiones iniungere”, Dz. 905.

13.-Las penitencias extrasacramentales, como son los ejercicios voluntarios de penitencia y el sufrimiento paciente de las pruebas divinas, poseen también valor satisfactorio.

El Concilio de Trento declaró que “por medio de las penas que Dios envía, soportadas con paciencia, así como también por medio de las obras de penitencia realizadas voluntariamente, tales como ayunos, oraciones, limosnas y otras obras de piedad, se da satisfacción a Dios (en virtud de los méritos de Cristo), por los pecados (por lo que respecta a la pena temporal)”, Dz. 923, cf. Dz. 906.

14.-La forma del sacramento de la penitencia consiste en las palabras de la absolución.

Dz. 896, cf. Dz. 699.
 En la Iglesia Latina las palabras de la absolución son: “Ego te absolvo a peccatis tuis in nomine Patris et Filii et Spiritus Sancti, Amen”.

15.-La absolución, en unión con los actos del penitente, opera la remisión de los pecados.

El Concilio de Trento condenó la herejía contraria de los reformadores en Dz. 919.

16.- El efecto principal del sacramento de la penitencia es la reconciliación del pecador con Dios.

El Concilio de Trento declaró: “res et effectus huius sacramenti quantum ad eius vim et efficatiam pertinet, reconciliatio est cum Deo”, Dz. 896.

17.- Para lograr la salvación, tienen necesidad del sacramento de la penitencia todos los que hubieren caído en pecado mortal después de recibido el bautismo.

El Concilio de Trento parangona la necesidad de la penitencia junto con el bautismo, Dz. 895.
 San Juan Damasceno (De fide orth. IV 9), San Filastro (De haer. 89), San Gregorio Nacianceno (Or. 39, 17), San Jerónimo (Ep. 130, 9).

18.-Solamente los obispos y sacerdotes son los poseedores del poder eclesiástico de absolver.

El Concilio de Trento refutó a Lutero, definiendo: “Si quis dixerit… non solos sacerdotes esse ministros absolutionis, a.s.”, Dz. 920, cf. Dz. 670, 753.
 Mateo 18:18, Juan 20:23, San Cipriano (De lapsis 29), San Basilio (Regulae brevius tractatae, reg. 288), San Ambrosio (De poen. I 2, 7), San León I Magno (Ep. 108, 2), Dz. 146.

19.- La absolución impartida por diáconos, clérigos de rango inferior y laicos no puede ser considerada como verdadera absolución sacramental.

San Cipriano (Ep. 18, 1)

20.- El sacramento de la Penitencia puede ser recibido por todo bautizado que después del bautismo haya cometido un pecado mortal o venial.

Dz. 911, 917.

21.-La Iglesia tiene potestad para conceder indulgencias.

En contra de Wicleff y Lutero, el Concilio de Trento declaró: “Sacrosancta synodus… eos anathemate damnat, qui (indulgentias) aut inutiles esse asserunt, vel eas concedendi in Ecclesia potestatem esse negant”, Dz. 989, 998.

22.- El uso de las indulgencias resulta útil y saludable a los fieles.

Dz. 989, 998.

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