Este blog no tiene actualizaciones, y se lee hacia atrás, solo es una recopilación de distintas publicaciones de otros blog expertos en estos temas... las publicaciones no son mías... Y me atrevo a publicarlas para que conozcas la Bimilenaria tradición de la Iglesia.

jueves, 28 de abril de 2011

Colegialidad vs Papado

En la mente de muchos Padres Conciliares, la intención del Concilio Vaticano II era hacerle contrapeso a la enseñanza del Concilio Vaticano I.

El Vaticano I había expuesto la doctrina del Primado del Papa: el Vaticano II debía, según su parecer, proponer la del derecho de los Obispos a gobernar la Iglesia junto con él.

El nuevo esquema de constitución sobre la Iglesia, propuesto después de desechar el esquema preparatorio, fue discutido con ardor en 1963 durante la segunda sesión.

Se enfrentaron tres tesis antagónicas.
--La tesis liberal extrema pretendía que los Obispos formaran un colegio y que el Papa solo fuera su cabeza, y que solo pudiera tomar sus decisiones después de consultar con el colegio.
--La tesis liberal moderada, la de Pablo VI, pretendía también que los Obispos constituían un colegio, sometido a su cabeza por derecho divino, el Papa, pero guardando este ultimo, independientemente del colegio, su poder personal, definido por el Vaticano I. Por consiguiente, el poder supremo sobre la Iglesia seria ejercido por dos autoridades: la del Sumo Pontífice por un lado, y la del colegio episcopal "con y bajo su cabeza" por el otro.
--La tesis de la teología romana demostraba, a través de toda la tradición y la historia, que el Papa es por derecho divino la única cabeza de la Iglesia universal, y que en el solo reside la plenitud del poder supremo. Por lo que se refiere al cuerpo episcopal, no constituye por derecho divino un colegio en el sentido jurídico de sujeto único de acción común: no ejerce acción propiamente colegial sino de modo excepcional, en el Concilio Ecuménico, y no tiene autoridad sobre la Iglesia universal sino cuando el Papa, si así lo quiere, le comunica una participación de su autoridad suprema.


El Coetus objetaba a la tesis liberal moderada que, por derecho divino, los Obispos podrían entonces reclamarle al Papa cuando ellos quisieran, incluso de forma habitual, el ejercicio de aquel poder supremo que supuestamente les pertenece en virtud de la constitución divina de la Iglesia: de ese modo, el poder supremo personal del Papa corría el riesgo de quedar reducido a su mínima expresión. Contra ese peligro, el Coetus sostenía la tesis de la teología romana (expuesta por el Padre Berto en su proyecto de esquema)

Ante esa oposición, se preparo un nuevo proyecto de texto que, al no satisfacer a Pablo VI, fue revisado, corregido y aprobado por él el 3 de julio de 1964 como base de las discusiones de la tercera sesión. En dicho texto se proponía la tesis liberal moderada de una Iglesia en estado permanente de Concilio por derecho divino.

El Coetus resolvió defender el Primado del Papa, incluso contra el Papa, y acabar con el supuesto  derecho divino de colegialidad.

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