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viernes, 1 de abril de 2011

Orientalium Ecclesiarum – Decreto sobre las Iglesias Orientales Católicas

Orientalium ecclesiarum – Decreto sobre las Iglesias Orientales Católicas

El decreto Orientalium Ecclesiarum del Vaticano II trata de las Iglesias católicas orientales. También trata de las sectas cismáticas orientales, las llamadas iglesias no católicas "ortodoxas".  Al tratar con los llamados ortodoxos en el # 27 de este decreto, el Vaticano II nos proporciona una de sus herejías más significativas.

El documento del Vaticano II, Orientalium Ecclesiarum # 27:
 “Teniendo en cuenta los principios ya dichos, pueden administrarse los sacramentos de la penitencia, eucaristía y unción de los enfermos a los orientales que de buena fe viven separados de la Iglesia católica, con tal que los pidan espontáneamente y estén bien preparados”.

Durante XX siglos la Iglesia Católica siempre enseñó que los herejes no pueden recibir los sacramentos.  Esta enseñanza se basa en el dogma de que fuera de la Iglesia Católica no hay remisión de los pecados, definida por el Papa Bonifacio VIII.  También tiene sus raíces en el dogma de que los sacramentos sólo benefician para la salvación de aquellos que están dentro de la Iglesia Católica, tal como lo define el Papa Eugenio IV.

Bonifacio VIII
--Papa Bonifacio VIII, Unam sanctam, 18 de noviembre de 1302:
 “Por apremio de la fe, estamos obligados a creer y mantener que hay una sola y Santa Iglesia Católica y la misma Apostólica, y nosotros firmemente lo creemos y simplemente lo confesamos, y fuera de ella no hay salvación ni perdón de los pecados, como quiera que el Esposo clama en los cantares: 'Una sola es mi paloma una sola es mi perfecta'”.

Eugenio IV
--Papa Eugenio IV, Concilio de Florencia, "Cantate Domino", 1441, ex cathedra: “La Santa Iglesia Romana cree firmemente, profesa y enseña que aquéllos que no están en el seno de la Iglesia Católica, no solamente los paganos, sino también los judíos o herejes y cismáticos, jamás compartirán la vida eterna, e irán irremediablemente al fuego eterno preparado para el Diablo y sus ángeles, a no ser que se hayan unido a la Iglesia antes de morir; también que la unidad del cuerpo Eclesiástico es tal que los Sacramentos de la Iglesia solo pueden beneficiar a aquellos que permanecen en Ella, y que los ayunos, actos de caridad, y otras obras de piedad realizados por los fieles serán premiados eternamente; además, todo aquel, no importando lo grande que hayan sido sus limosnas y obras de caridad, y no importando de que llegase a derramar su sangre por causa de Cristo, no puede salvarse si no se hallare en el seno y unidad de la Iglesia Católica”.

Los sacramentos de la Iglesia solo pueden beneficiar para la salvación de aquellos que permanecen en la Iglesia Católica.  ¡Este es un dogma! Sin embargo, este dogma es repudiado por la enseñanza indignante del Vaticano II de que es lícito dar la sagrada comunión a los que no permanecen en la Iglesia Católica.  Los Papas a través del tiempo han proclamado que los no-católicos que reciben la sagrada eucaristía fuera de la Iglesia Católica la reciben a su propia condenación.

Pio VIII
--El Papa Pío VIII, Traditi Humilitati (# 4), 24 de mayo de 1829:
 “Jerónimo solía decirlo de esta manera: quien comiere el cordero fuera de esta casa perecerá así como aquellos durante el diluvio que no se encontraron con Noé en el arca.”


Gregorio XVI
--El Papa Gregorio XVI, Commissum divinitus (# 11), 17 de mayo de 1835:
 “… quien quiera se atreviese a apartarse de la compañía de Pedro, ha de saber que está privado del divino misterio.  Quienquiera, añade San Jerónimo, que comiere el cordero fuera de esta casa es un profano…”

Beato Pio IX
--El Papa Pío IX, Amantissimus (# 3), 8 de abril de 1862:
 “… el que comiere del Cordero y no es un miembro de la Iglesia, ha profanado.”

Juan Pablo II y Benedicto XVI repitieron y ampliaron muchas veces esta herejía del Vaticano II.  En el caso de Juan Pablo II, se enseña claramente en su nuevo Código de Derecho Canónico (canon 844.3-4), en su Directorio para la aplicación de los principio y de las normas acerca del ecumenismo (# 122-125) y en su nuevo catecismo (# 1401).  También hizo muchas referencias a esta herejía en sus discursos.

Juan Pablo II, Audiencia General, 9 de agosto de 1995:
 “Por lo que concierne a los aspectos de la intercomunión, el reciente Directorio ecuménico confirma y especifica lo que ya había afirmado el Concilio, o sea, que cierta intercomunión es posible, puesto que las Iglesias orientales tienen verdaderos sacramentos, sobre todo el sacerdocio y la Eucaristía.
 “Se han dado indicaciones específicas sobre ese Punto delicado según las cuales todo católico, al que le resulte imposible encontrar un sacerdote católico, puede recibir del ministro de una Iglesia oriental los sacramentos de la penitencia, la Eucaristía y la unción de los enfermos (Directorio, n. 123).  Recíprocamente los ministros católicos pueden lícitamente administrar los sacramentos de la penitencia, la Eucaristía y la unción de los enfermos a los cristianos orientales que los pidan.”

Juan Pablo II, Ut Unum Sint (# 58), 25 de mayo de 1995:
 “La práctica pastoral demuestra, en lo que se refiere a los hermanos orientales, que se pueden y se deben considerar diversas circunstancias personales en las que ni sufre daño la unidad de la Iglesia, ni hay peligros que se deban evitar, y apremia la necesidad de salvación y el bien espiritual de las almas.  Por eso, la Iglesia católica, según las circunstancias de tiempos, lugares y personas, usó y usa con frecuencia un modo de actuar más suave, ofreciendo a todos medios de salvación y testimonio de caridad entre los cristianos, mediante la participación en los sacramentos y en otras funciones y cosas sagradas (…) No se debe perder nunca de vista la dimensión eclesiológica de la participación en los sacramentos, sobre todo en la sagrada Eucaristía.”

Tres cosas llaman la atención en este párrafo:
1) Juan Pablo II llama a compartir los sacramentos, en especial la sagrada eucaristía;
2) él intenta justificar esto invocando «el bien espiritual de las almas», lo que significa que está negando directamente la definición de Eugenio IV, que dice que no se benefician para su salvación quienes reciben los sacramentos estando fuera de la Iglesia
3) Juan Pablo II nos recuerda que nunca olvidemos la «dimensión eclesiológica» de compartir los sacramentos – ¡lo que implica que con estos herejes y cismáticos con quienes se comparten los sacramentos también son miembros de la misma Iglesia de Cristo!  ¿Puede el lector ver lo que esta herejía significa?  ¡Significa que la Iglesia del Vaticano II, ahora liderada por Benedicto XVI, se considera ser o estar en la misma Iglesia de Cristo con aquellos a los cuales ella les da la sagrada comunión, los protestantes y cismáticos orientales!

Además de esta horrible enseñanza sobre dar los sacramentos a los no-católicos, el documento Orientalium ecclesiarum del Vaticano II propaga más la herejía del indiferentismo: la idea de que Dios aprueba todas las sectas heréticas. Que Dios acepta y ratifica las separaciones (diabolo) de los hombres, EL DESMEMBRAMIENTO QUE LOS HOMBRES HACEN DE LA UNICA IGLESIA QUE EL FUNDO.

El documento del Vaticano II, Orientalium Ecclesiarum # 30:
 “Pidan también al Espíritu Santo Paráclito a fin de que Él derrame plenitud de fortaleza y de consuelo en tantos cristianos, perseguidos y oprimidos, de cualquier Iglesia que sean, que en medio del dolor y del sufrimiento valientemente confiesan el nombre de Cristo.”

Contrariamente a esta herejía del Vaticano II, el Espíritu Santo no se derrama sobre los miembros de cualquier secta que esta sea.

Leon XII
--El Papa León XII, Ubi Primum (# 14), 5 de mayo de 1824:
 Es imposible que el Dios sumamente veraz, que es la Verdad misma, suprema, el más sabio proveedor y premiador de los hombres buenos, apruebe todas las sectas que profesan falsas enseñanzas que a menudo son incompatibles entre sí y contradictorias, y confiera la salvación eterna a sus miembros (…) porque por fe divina profesamos «un solo Señor, una fe, un bautismo» (…) Por eso Nos confesamos que no hay salvación fuera de la Iglesia.”

San Celestino I
--El Papa San Celestino I, Concilio de Éfeso, 431:
 ““… recuerden que los seguidores de todas las herejías extraen de la Escritura inspirada la razón de sus errores, y que todos los herejes corrompen las verdaderas expresiones del Espíritu Santo con sus propias mentes malvadas y atraen sobre sus cabezas una llama inextinguible.”

Por último, operando sobre el principio de que todas las sectas son tan buenas como la Iglesia Católica, y que el Espíritu Santo aprueba todas las sectas heréticas, Orientalium ecclesiarum llama a los católicos que compartan sus iglesias con los herejes y cismáticos.

El documento del Vaticano II, Orientalium ecclesiarum # 28:
 “Supuestos esos mismos principios, se permite la comunicación en las funciones, cosas y lugares sagrados entre los católicos y los hermanos separados orientales…”

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