Este blog no tiene actualizaciones, y se lee hacia atrás, solo es una recopilación de distintas publicaciones de otros blog expertos en estos temas... las publicaciones no son mías... Y me atrevo a publicarlas para que conozcas la Bimilenaria tradición de la Iglesia.

jueves, 28 de abril de 2011

El Doble error de la Colegialidad

El primer tema que el Arzobispo Marcel Lefebvre trato en el aula fue el de la supuesta naturaleza colegial del episcopado, afirmada en el nuevo esquema sobre la Iglesia (cap. 2 n 16 y 17).

En dos intervenciones orales, de octubre y noviembre de 1963, Monseñor Lefebvre hizo, no un proceso de intención, sino, como podría decirse, un proceso de tendencia al esquema. Sin analizar la letra del texto en profundidad, discernió sus tendencias nefastas y sus aplicaciones peligrosas:
"Este texto -dijo en octubre- pretende que los miembros del colegio de los Obispos poseen un derecho de gobierno, ya sea con el Sumo Pontífice sobre la Iglesia universal, ya con los demás Obispos sobre las distintas diócesis"

De esta forma, el Papa debería compartir su autoridad universal con un colegio permanente, y los Obispos deberían compartir con las asambleas nacionales su propio poder de pastores propios e inmediatos de su rebano.

El Arzobispo hizo la misma denuncia en una entrevista que concedió el 15 de octubre al Divine Word News Service del Padre Wiltgen:
"Se establecería entonces en la Iglesia -declaro-, una especie de colectivismo, (...) y los Obispos perderían toda iniciativa en el gobierno de sus diócesis"

Su experiencia como Delegado Apostólico, y sus recientes contratiempos con la Asamblea de Cardenales y Arzobispos de Francia, le habían mostrado el peligro que representarían las poderosas Conferencias Episcopales para la responsabilidad pastoral de cada Obispo.

El 6 de noviembre de 1963, dando muestras de fina ironía, el Obispo de Synnada utilizo el argumento de la historia contra el principio de la Colegialidad jurídica:
"Si en este Concilio se lo descubre como por milagro, (...) hay que afirmar lógicamente, como casi lo ha hecho ya un Padre, que la Iglesia romana se engaño al ignorar el principio fundamental de su divina constitución"

Por ultimo, el 2 de octubre de 1965, durante los debates sobre la actividad misionera de la Iglesia, precisó que si bien Pio XII invocó en Fidei donum la "responsabilidad solidaria" de los Obispos en el celo misionero universal de la Iglesia, fue solo como una solicitud moral en virtud de la caridad, y no como un derecho de justicia:
"Según el derecho, los Obispos se deben a sus diócesis, a su rebano particular; después, según la caridad, deben su solicitud a todas las almas"


Estas precisiones, muy oportunas, confirmaban la conveniencia de la Nota explicativa previa que hizo añadir Pablo VI a la constitución sobre la Iglesia.

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